REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 3 de abril de 2017.-
206° y 157°

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de marzo de 2017, por el apoderado judicial de la parte codemandada Abogado Alejandro Figueroa, mediante la cual solicita se ordene una nueva designación de expertos para la elaboración del dictamen pericial en la presente causa, este Tribunal observa: que en las actas de fecha 6 de marzo de 2017 (folio 184) y 15 de marzo de 2017 (folio 195), este tribunal procedió al nombramiento y designación de los ciudadanos AQNTONIO DE CONCILIS y KATHY VALVERDE, antes identificados, como expertos grafotecnicos en la presente causa.
En este sentido el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que “Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del segundo día siguiente al nombramiento.”
De la norma antes transcrita el legislador estableció un término para el nombramiento de los expertos, los cuales deben ser designados por las partes, y uno por el Tribunal, de conformidad con último aparte del artículo 454 ejusdem.
Ahora bien el caso de marras, el apoderado judicial de la parte codemandada, Transporte Dam. C.A., solicita se ordene nuevamente la designación de los expertos que participaran en la elaboración de los exámenes periciales, lo cual seria contrario a lo dispuesto a la norma antes transcrita, por cuanto a pesar de que los expertos designados Antonio de Concilis y Kathy Valverde, antes identificados, fueron designados por este Tribunal, uno por ausencia de la parte actora y el otro por este Tribunal, la designación de los expertos contenido en el capitulo VI, de la experticia del Código de procedimiento Civil, debe realizarse en un termino fijado por el Tribunal para tal fin, a los fines de que las partes comparezcan a hacer su respectiva designación, por tal razón, por lo que mal el promovente de las prueba hacer los nombramientos que solo son funciones del Tribunal, es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte codemandada Transporte Dam. C.A, en la presente causa que por daños y Perjuicios incoara el ciudadano Randy Pardo contra Àngel Zabala y Otros. ASÍ SE DECIDE.-