REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 3 de Abril de 2017.-
205° y 158°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana KARINA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.401.457, con el carácter de parte codemandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado ROLMAN CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.415, en el expediente Nº 25.187, contentivo del Juicio que por NULIDAD DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpusiera el ciudadano JUAN EMILIO PINTO DE FREITAS, contra el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ RIVAS y OTRAS, mediante la cual solicita se deje sin efecto la declaración del testigo promovido por la parte actora, debidamente evacuada ante el Tribunal Sexto Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, por cuanto según alega le fueron vulnerados los derechos a la defensa y al debido proceso. Este Tribunal a los fines de proveer observa; el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”
Así mismo, el artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos o intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Resaltado del Tribunal).
Así mismo, la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0045, de fecha 23-02-1995, en el expediente Nº 94-0188, estableció lo siguiente:
“…no tienen eficacia las actuaciones cumplidas en el proceso, por una persona que no posea el título de abogado,...” (Resaltado del Tribunal).

De las normas parcialmente transcritas, así como de la jurisprudencia señalada, se establece sin lugar a dudas el derecho que poseen todos los ciudadanos a utilizar los órganos de administración de justicia, a los fines de resolver aquellas controversias que se les presenten; sin embargo, señala que aquellas personas que no sean abogados y pretendan estar en juicio sea como actores o como demandados, deberán nombrar uno para que los represente o asista en todas las etapas del proceso. Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencia que la parte codemandada ciudadano CARLOS LUIS PEREZ RIVAS, debidamente identificado en autos, quien sin ser abogado, pretendió ejercer el derecho a repreguntar al testigo promovido por su contraparte, sin estar asistido ni representado por abogado alguno, ya que según se evidencia del acta levantada a tal efecto en fecha 22-03-2017, por el Tribunal comisionado, su respectivo apoderado judicial no llegó a la hora fijada para la evacuación correspondiente y el Juez en uso de sus facultades, no lo hizo presente en dicho acto, actuación ésta que según este Tribunal, se encuentra apegada a las normas y jurisprudencia señaladas. Es por lo anteriormente establecido, que este Tribunal en sintonía con los referidos artículos y criterio jurisprudencial, NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana KARINA PEREZ PEREZ, identificada en los autos, con el carácter de de parte codemandada, debidamente asistida pro el abogado ROLMAN CARABALLO. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 25.187.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria)