REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLI ARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Abril de 2017
205º y 157º
Expediente N° 22.620.
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada en fecha 14-05-1993, ante el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del trabajo de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos LUCAS ROSENDO ASCANIO TOVAR y NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.240.292 y 10.339.371, respectivamente, con la debida asistencia jurídica respectiva, este Tribunal previamente observa:
Sometida al sorteo correspondiente y a los fines de su tramitación, este Tribunal previamente observa: Se desprende del libelo de demanda, que la presente demanda trata de una Separación de Cuerpos, lo cual corresponde a la llamada jurisdicción voluntaria, es decir no contenciosa, y siendo que para los actuales momentos se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 2-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, es por lo que, en acatamiento de la misma que este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es donde estuvo asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de conversión en DIVORCIO la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos LUCAS ROSENDO ASCANIO TOVAR y NUBIA ESTHER QUINTERO MARTINEZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Notifíquese a las partes del presente fallo por considerar que una de las partes no se encuentra a derecho. En este sentido, se advierte que una vez conste en autos la notificación ordenada, se computará el lapso de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.-
En esta misma fecha (25-04-2017), siendo las _2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.-
Expediente Nº 22.620
CBM/AVC/felix.-
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