REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Abril de 2017.
Años 207° y 158°
Vista la diligencia de fecha 18-04-2017, suscrita por el abogado suscrita por el abogado LEONARDO JOSE CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.059, en su carácter de Partidor, este tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 30-05-2016, se admitió la presente demanda y, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; que en fecha16-06-2016, la parte actora, consignó las copias necesarias para la realización de la compulsa de citación y, también consignó los medios necesarios al Alguacil, a los fines de su practica; que en fecha 21-09-2016, el Alguacil consignó recibo de citación firmada por la parte demandada; que en fecha 01-11-2016, la parte actora solicita se fije oportunidad para el nombramiento de Partidor; que por auto de fecha 03-11-2016, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa; que en fecha 08-11-2016, siendo la oportunidad para el nombramiento de Partidor, se designó como Partidor Judicial al referido abogado LEONARDO JOSE CABRERA, de quien se consignó su carta de aceptación; que en fecha 08-11-2016, se llevo a cabo el acto de juramentación del precitado Partidor Judicial, quien juró cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue designado; e, igualmente, solicitó se le confiriera un lapso de treinta (30) días, para la realización y presentación del informe correspondiente, lo cual fue acordado en esa oportunidad.
Ahora bien, de las actas procesales del presente expediente y de lo antes expuesto, se evidencia que en fecha 08-11-2016, siendo la oportunidad de la juramentación del Partidor Judicial, este solicitó un lapso de treinta (30) días, lo cual fue acordado por este Juzgado, en ese mismo acto; también se observa, que no consta diligencia alguna presentada por el referido Partidor Judicial, desde el día 08-11-2016 hasta la presente fecha; de lo que se infiere que desde la precitada fecha 08-11-2016, a la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso de treinta (30) días para que el abogado LEONARDO JOSE CABRERA, en su carácter de Partidor Judicial, efectuara todas las diligencias necesarias para la realización de la partición y la presentación de su respectivo Informe, incluyendo la solicitud de prorroga, la cual debe ser solicitada antes del vencimiento del lapso acordado para la elaboración y presentación de su Informe, por lo que se deduce que el Partidor Judicial aquí designado no cumplió suficientemente con las exigencias que conlleva su función ya que no cumplió con las actuaciones debidas e inherentes a su cargo; se le hace forzoso a este Juzgado dejar sin efecto el acta de Nombramiento de Partidor, de fecha 08-11-2016, en el cual se designó al precitado abogado LEONARDO JOSE CABRERA, y en consecuencia, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00, horas de la mañana, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la notificación de las partes del presente auto, todo en aras de no menoscabarle el derecho a la defensa, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; aclarándole a las partes que una vez conste en autos la ultima de las notificación ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso arriba señalado. Así Se Decide.-
Expediente Nº 25.244.
CBM/AVC/oclm