REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Abril de 2017.
Años 207° y 158°

Revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este tribunal observa: que por auto de fecha 17-04-2017, se designó como defensora judicial de las partes co-demandadas, ciudadanos NARVIZ DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, VIZNOICA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ y, KARINA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, identificados en autos; a la abogada MARIANA MENDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.143; y, siendo que previamente, la referida abogada, por auto de fecha 03-10-2015, había sido designada para tal cargo; y, debidamente notificada nunca acepto ni se excusó, ni compareció al acto de juramentación; es por lo que este Tribunal anula el auto de fecha 17-04-2017, en el cual se designa a la abogada MARIANA MENDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.416, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.143, como defensora judicial de las partes co-demandadas, ciudadanos NARVIZ DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, VIZNOICA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ y, KARINA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, identificados en autos; y, en consecuencia, se designa como Defensor Judicial de las partes co-demandadas, ciudadanos NARVIZ DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, VIZNOICA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ y, KARINA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, identificado en autos; al Abogado NERIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.972, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.531; a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste juramento de ley. Líbrese boleta. Cúmplase.-
Expediente Nº 25.155.
CBM/AVC/oclm