REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de abril de 2017
Años 207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 18 de abril de 2017, suscrita por el abogado JAVIER CARABALLO, con Inpreabogado Nº 127.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se levante la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada; este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, vista la homologación impartida en la causa por este Juzgado en fecha 24-10-2016, que ordena librar oficio al Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, a fin de participarle que este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la Villa sobre ella construida, signada con el Nº 51-A, sector C, Etapa II del Conjunto Residencial El Encanto, el cual forma parte integrante del sector III de un terreno de mayor extensión, hoy conocido genéricamente como “El Encanto”, ubicado en el sector Guatamare del Municipio García del Estado Nueva Esparta y cuya vía de acceso se inicia en la Avenida 31 de Julio, que va de Porlamar a La Asunción, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte, que es su frente en diez metros (10 mts) aproximadamente con la calle 3 de la Urbanización; Sur, que es su fondo en diez metros (10 mts) aproximadamente, con el “Lote Mayor” o “Etapa I” de la Urbanización, hoy propiedad de Lamar Inversiones C.A.; Este, en veinte metros (20 mts) aproximadamente con la parcela y Villa 52-B del Módulo 52; y Oeste, en veinte metros (20 mts) aproximadamente con la Parcela y Villa 51-B. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a los demandados, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GARCÍA MORALES y CAROLA LA TORRE VEZGA, según se evidencia de documento protocolizado ante dicha Oficina de Registro Público, en fecha 28-6-2006, bajo el N° 13, folios 100 al 111, Tomo 31, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año; y la cual fue participada a esa oficina mediante oficio Nº 0970-15.174 de fecha 09-12-2014. Líbrese el correspondiente oficio al Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, a fin de que estampe las correspondientes notas marginales en los libros respectivos. Cúmplase.-
Expediente N° 24.982
CBM/avc/mcf.-