REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 06 de Abril de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-000150
ASUNTO : OP01-D-2016-000150
Vistas el acta anterior y la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico en donde solicita se aclare la sanción a cumplir por el adolescente de manera a sucesiva a la sancion de Privación de libertad , las sanciones en libertad Reglas de Conducta y libertad asistid y Revisadas las anteriores actuaciones relativas a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26 de julio de 2016, se dicto de sentencia al adolescente anteriormente mencionado s donde se declaro CULPABLE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal., y sancionado en el artículo 529 de la ley especial , por lo se condena a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS(02) AÑOS , la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta y sucesivamente deberá cumplir con las sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, descrita en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en estudiar o trabajar por ese lapso y presentar cada tres meses la respectiva constancia por ante el Tribunal de Ejecución y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, consistente en someterse a un programa socio educativo que le brinde supervisión, el acompañamiento y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO , conforme a los artículo 622, 624, 626, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
SEGUNDO En fecha 16 de Marzo de 2017 , este Tribunal de Ejecución dicto auto de ejecución de sentencia al adolescente por la sanción contenida en el artículo 620 literal D y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNNA) consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS(02) AÑOS , la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta y se omitió colocar las sanciones que debía cumplír sucesivamente de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, descrita en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en estudiar o trabajar por ese lapso y presentar cada tres meses la respectiva constancia por ante el Tribunal de Ejecución y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, consistente en someterse a un programa socio educativo que le brinde supervisión, el acompañamiento y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO.
3TERCERO: De la revisión del Asunto se observa que en la sentencia de fecha 12-12-2017 por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescente, se determino en relación a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS(02) AÑOS , la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta y sucesivamente deberá cumplir con las sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, descrita en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en estudiar o trabajar por ese lapso y presentar cada tres meses la respectiva constancia por ante el Tribunal de Ejecución y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, consistente en someterse a un programa socio educativo que le brinde supervisión, el acompañamiento y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO , siendo que en fecha 16/35/2017 el tribunal de Ejecución de este Sección Adolescente, procedió a ejecutar la mencionada sentencia y omito las sanciones de cumplimiento sucesivo , es por lo que en consecuencia se procede hacer la aclaratoria y deberá ser cumplido tal como lo determino la sentencia.
CUARTO: Ahora bien, entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley…” y correspondiendo vigilar el cumplimiento de la sanciones impuestas , motivo por el cual se aclara que en la decisión en la cual se dicta el auto de ejecución de la sentencia concerniente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanciones son PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS(02) AÑOS , la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta y sucesivamente deberá cumplir con las sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, descrita en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO.
En virtud de todo o lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se aclara que en la decisión en la cual se dicta el auto de ejecución de la sentencia concerniente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones son PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS(02) AÑOS , la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del estado Nueva Esparta y sucesivamente deberá cumplir con las sanciones de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, descrita en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO . Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE