REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de abril de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2014-000491

Revisadas las anteriores actuaciones, vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y el defensor del adolescente en cual piden se acuerde la libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y Vista el acta de investigación policial de fecha 02-04-2017, en la que se señala que se procedió a la captura del adolescente, este Tribunal para decidir observa:

La Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, expone: El Ministerio Publico, solicita se deje sin efecto la captura emitida por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, en fecha 14-03-2016, según oficio 359-2016, y de igual forma se observa que desde la fecha de admisión de hechos, hasta la presente, ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar el cese por Prescripción, lo cual lo solicito en este acto se declare.”.

El Defensor Público Penal N° 01 Dr. Carlos Luis Moya, expone: “cursa agregados al folio del expediente, orden de captura librada por este Tribunal de ejecución, a los fines de hacerlo comparecer para este acto, razón por las cual solicito se deje sin efecto esta orden de captura, y se notifique lo conducente al bloque de búsqueda y captura, notificando que la captura es de fecha 14-03-2016; visto que mi defendido fue sancionado a cumplir un año de reglas de Conducta, en fecha 15-05-2015, ha transcurrido el lapso para la prescripción de la sanción, razón por la cual solicito el cese de la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

Vista el acta de investigación policial de fecha 02-04-2017, en la que se señala que se procedió a la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y las actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 01, en la cual se ordeno que el adolescente sea presentado para el día 03-04-2017, ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes , por ser el Juez natural de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, y articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Consagra el articulo 91 de al Ley que rige materia, el Deber y Derecho de Denunciar Amenazas y Violaciones de los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes y establece.” Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños y adolescentes. Los trabajadores de los servicios y centros de salud, de las escuelas, planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente, tienen el deber de denunciar los casos de amenazas o violaciones de derechos y garantías de los niños y adolescentes de que tengan conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el caso a los padres, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño o adolescente. En estos casos, los padres deben ser informados en la cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia”.

Asimismo establece el articulo 44 de la constitución Nacional , el derecho a la libertad y establece “ la Libertad personal es inviolable, en consecuencia : ordinal 1: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…..” y el ordinal 5º “Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta” , por lo antes expuesto conforme a lo solicitado por el defensor se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior a los fines de que se inicie el procedimiento respectivo, conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 44 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la Republica., conforme lo solicitado por la defensora se ordena remitir copias certificadas a la Fiscalia Superior a los fines de que se inicie el procedimiento respectivo, conforme al articulo 91 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 44 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 49, Ejusdem
También entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Por cuanto este Tribunal en fecha 14-03-2016, en audiencia de diferimiento, mediante acta, declaro en Rebeldía al adolescente de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ordeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y ordeno la captura del sancionado de autos, siendo efectiva, la misma en fecha 02-04-2017.
En la fecha antes mencionada, fue presentado y oído por el Tribunal de Control N° 01, de la sección de adolescentes, en la cual el Tribunal ordena el traslado del adolescente, hasta la sede del Tribunal de Ejecución, para el día de hoy a las 8:30am;, en la cual se ordeno que el adolescente sea presentado para el día 03-04-2017, ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes , por ser el Juez natural de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, y articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien verificado el motivo por el cual acordó la captura del adolescente, en su oportunidad, conforme a boleta N° 08-2016, de fecha 14-03-2016, se hizo efectiva y es el motivo por el cual traen al adolescente en este acto, para ser impuesto del auto de ejecución, dictado por el Tribunal en fechas 30-06-2015, y habiéndose impuesto del Auto de Ejecución , es por lo que este Tribunal, ordena dejar sin efecto la captura y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejarla sin efecto
En relación a lo solicitado por las partes, en que se acuerde el cese por prescripción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año, este Tribunal observa, que en fecha 14-03-2016, se declaro en rebeldía al adolescente, conforme a lo previsto en el articulo 617 de la ley que rige la materia; y siendo que conforme al articulo 617 al decretar la Rebeldía y captura, aquí se suspende la prescripción de la sanción, por lo que se declara sin lugar, por no haber transcurrido el tiempo necesario .
Como consecuencia de lo anterior se ordena que el joven inicie el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la ley que rige la materia y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO,.
También deja constancia expresa que cualquier violación de derecho y garantías ocasionado al adolescente, no es imputable a este Tribunal, por lo que en consecuencia en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 26-06-2017, por lo que en consecuencia se ordena su libertad inmediata; y en consecuencia se ordena oficiar a los fines de que en un lapso de 24 horas se elimine del SIPOL la orden de captura que pesa sobre el mismo y a su vez en un lapso de 24 horas remita a este Tribunal resultas de lo aquí ordenado por este Tribunal
En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda. PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO, la orden de aprehensión de fecha 14-03-2016, dictada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente. SEGUNDO: Se declara la libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de captura de fecha 14-03-2016, en un lapso de 24 horas y en el referido lapso se sirva remitir las resultas de lo ordenado por este Tribunal.. CUARTO: En relación a lo solicitado por las partes, en que se acuerde el cese por prescripción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año, este Tribunal observa, que en fecha 14-03-2016, se declaro en rebeldía al adolescente, y captura conforme a lo previsto en el articulo 617 de la ley que rige la materia; al decretar la Evasión del proceso y captura, suspende la prescripción de la sanción, se declara sin lugar por no haber transcurrido el tiempo necesario . Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte