REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 03 de Abril de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000254
ASUNTO : OP01-D-2015-000254
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico:” …Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el joven se encuentra sujeto a una medida privativa de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, por el delito Coautor de Homicidio Calificado por Motivo Futil e Innoble durante la comisión de un Robo, Robo de Vehiculo, Robo Agravado, Desvalijamiento de Vehiculo, asociación para Delinquir EN Concurso Real de Delitos; visto que el mismo fue detenido en fecha 02-06-2016, realizando su primera revisión en fecha 02-11-2016, cumpliendo hasta la presente fecha un lapso de detención de UN (01) AÑO, DIEZ (10) meses y UN (01) día de la sanción impuesta, faltándose por cumplir UN (01) año, CINCO (05) meses y veintinueve (29) días, de la privación de libertad, se evidencia que el joven tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, así mismo, también se logra observar que la sanción le esta siendo favorable, ha participado en diversidad de cursos de capacitación en el Centro de Internamiento para Varones Los cocos, del informe psicológico se evidencia que el especialista hace énfasis en el desempeño obtenido en los diferentes cursos realizados, y programados en el dinámica institucional; siendo su adaptación satisfactoria con buen rendimiento, su intervención familiares describe en términos nutridores, estableciendo buena remembraría entre sus miembros, aunado a la oferta de trabajo con la cual cuenta y riela inserta al presente asunto, razón por la cual el Ministerio Público por lo antes expuesto da opinión FAVORABLE en cuanto a la Revisión de la Medida y una posible sustitución de la sanción de Privación de Libertad “.Por su parte el DFENSOR Dr. Carlos Luís Moya, expone; “Buenos días, esta Defensa ha revisado el informe de evaluación practicado a mi representado observando, que el mismo se destaca por su excelente conducta, destacando que, es respetuoso con el personal que lo atiende en el centro, acata las normas y es colaborador con las actividades diarias, además, ha participado en todos los cursos dictados durante su internamiento, la relación con su familia ha mejorado notablemente, por ello esta defensa considera que mi representado quien ya ha cumplido un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, DIEZ (10) meses y UN (01) día, se encuentra en capacidad de egresar del centro mediante el cambio o sustitución de la medida privativa por sanciones en libertad que le permitan cumplir con sus metas de vida, toda vez que cuenta con un parámetro de vida extramuros, fundamentado en la oferta de trabajo que riele inserta al folio del presente asunto. Asimismo, se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 542, y 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, constatando que la misma entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, y al cederle la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Buenos días, quiero seguir estudiando, ya que soy bachiller y requiero continuar preparándome como profesional, quiero seguir adelante, trabajando y ayudar a mi madre y hermanas. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del informe de evolución que existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, en el cual refiere que el joven en el área social y familiar: tiene buen estado de animo, postura controlada, habla de la armonía lograda en su grupo familiar, en donde recibe visitas frecuentes por parte de su madre de crianza y su madre biológica. En el área psicológica:se evidencia que el especialista hace énfasis en el desempeño obtenido en los diferentes cursos realizados, y programados en el dinámica institucional; siendo su adaptación satisfactoria con buen rendimiento, su intervención familiares describe en términos nutridores, estableciendo buena remembraría entre sus miembros, aunado a la oferta de trabajo con la cual cuenta y riela inserta al presente asunto. El joven para el momento cumple con algunas de las metas contempladas en el plan individual. Según lo observado el adolescente evoluciona hacia un pronostico conductual positivo, logrando alcanzar todos los objetivos propuestos, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances favorables por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplido. Por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso ha habido los avances necesarios para que le sea sustituida la sanción privativa de libertad al joven adulto, ya que se ha cumplido la finalidad de la medida contemplada en el articulo 621 de la Ley Especial que rige la materia de lograr la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad. Por lo que en consecuencia se sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de UN (01) año, CINCO (05) meses y veintinueve (29) días, prevista en el articulo 626 de la ley que rige la materia mediante la cual deberá consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema. Por todo cuanto antecede. Se actualiza el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal HA CUMPLIDO: UN (01) AÑO, DIEZ (10) meses y UN (01) día de privación de Libertad quedándole por cumplir UN (01) año, CINCO (05) meses y veintinueve (29) días. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medidla adolescente WILLIAMS RAFAEL BERMUDEZ LAMUS y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el psicólogo y trabajador social de este sistema de los profesionales de los servicio auxiliares de este sistema por el lapso de UN (01) año, CINCO (05) meses y veintinueve (29) días. TERCERO: Se actualiza el cómputo que cumplió los sancionados quedando de la siguiente manera: ha cumplido hasta ahora UN (01) AÑO, DIEZ (10) meses y UN (01) día de privación de Libertad quedándole por cumplir UN (01) año, CINCO (05) meses y veintinueve (29) días. CUARTO: Se ordena emitir oficio al Equipo Multidisciplinario comisionado la supervisión y asistencia de la sanción de Libertad Asistida impuesta al adolescente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución.
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE