REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de abril de 2017


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-000906

Vista la solicitud de la fiscal séptima del ministerio publico donde solicita el cese de la sanción de Libertad Asistida para el adolescente y Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sin oficio conocido, que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 16-10-2013, se dicto Sentencia, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control , de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde se sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las sanción de y se impone el cumplimiento de las sanciones de la REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y trabajar consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA : prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, ambas por el lapso de DOS (02) años y de manera sucesiva la sanción la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , consistente en realizar tarea de interés general ante la sede de Bomberos del estado Nueva Esparta con sede en el Municipio Mariño ; la cual cumplirá Una (01) horas a la semana, por el lapso SEIS (06) MESES
En relación a al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo, se desprende de los informes que cursan en los folios 132 de la segunda pieza del Asunto ha cumplido con UN AÑO y CUTRO meses y la falta por cumplir OCHO MESES, por lo que se declara sin lugar lo solicitado pr la fiscal del ministerio publico
En cuanto a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1) Residir en su domicilio aportado junto a su representante legal; por el lapso de DOS (02) AÑOS, se evidencia constancias de Trabajo al folio 128 y 129 , ha cumplido con OCHO meses y la falta por cumplir UN AÑO Y DOS MESES por lo que se ORDENA citar al adolescente a los fines de que consigne constancia de estudio o trabajo , el día DIECIOCHO (19) DE mayo DE 2017

Por cuanto la sanción la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en realizar tarea de interés general ante la sede de Bomberos del estado Nueva Esparta con sede en el Municipio Mariño; la cual cumplirá Una (01) horas a la semana, por el lapso SEIS (06) MESES, es de cumplimiento sucesivo una vez que cumpla con las sanciones anteriores deberá iniciar su cumplimiento

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación al cumplimiento de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con UN AÑO y CUTRO meses y la falta por cumplir OCHO MESES, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la fiscal del ministerio publico . En cuanto a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido con OCHO meses y la falta por cumplir UN AÑO Y DOS MESES por lo que se ORDENA citar al adolescente a los fines de que consigne constancia de estudio o trabajo , el día DIECIOCHO (19) DE mayo DE 2017 y en lo que respecta a la sanción la SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , es de cumplimiento sucesivo una vez que cumpla con las sanciones anteriores deberá iniciar su cumplimiento . Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE