REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de abril de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000443

AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la solicitud de la fiscal séptima del ministerio publico donde pide la Prescripción de la sanción y Revisadas las actuaciones correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Estado Nueva Esparta, este Tribunal para decidir observa:

En fecha En fecha 26 de septiembre de 2011, se sustituyó la sanción de privación de Libertad por la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante este Tribunal; b) prohibición de salir del estado y del país. c) residir en la dirección siguiente: Barrio Vicente Marcano, calle sucre en una casa de bloques rojos, detrás del liceo y frente a un mercal, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. D) someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana MELIDA DEL VALLE GONZALEZ . e) presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución. Y 2.) La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo o trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada quince (15) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Sanciones que se imponen por el lapso de 2 AÑOS, Y DE MANERA SUCESIVA LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD ante la Dirección de Tránsito Terrestre o ante cualquier organismo que para el momento de su imposición se encuentre ejecutando un programa de servicios a la comunidad acorde con la problemática del sancionado. Sanción que se acuerda imponer por una jornada máxima semanal de cuatro horas preferiblemente los días sábados, domingos o feriados, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS

En cuanto a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescentes de marras, esta sanción desde un inicio fue determinada como consistente en la obligación de estudiar o trabajar, debiendo consignar ante el Tribunal de Ejecución la correspondiente constancia cada cuatro (4) meses , de los cual se evidencia que el adolescente que desde el día 26-09-11 no dio cumplimiento a esta medida, Y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo y trabajadora social adscrita ha esta sección de adolescentes, cada 30 días, quienes deberán remitir el informe casa tres meses, consta informe que acredita que cumplió hasta el día 23.12-12, la asistencia ante dicho departamento , pero desde esa fecha se evidencia su incumplimiento por parte del adolescente.

Ahora bien, se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena la parte “infine” del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que establece: “…este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento

En este sentido se observa que desde que se inició el incumplimiento hasta la fecha ha trascurrido cuatro años , es por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción, que en nuestro caso es de Un año . Por lo que procede declarar La Prescripción de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Como consecuencia de lo decidido, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.

Asimismo en su articulo El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso que le falta por cumplir.
Por cuanto fue impuesto de manera sucesiva la sanción DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD ante la Dirección de Tránsito Terrestre o ante cualquier organismo que para el momento de su imposición se encuentre ejecutando un programa de servicios a la comunidad acorde con la problemática del sancionado, con una jornada máxima semanal de cuatro horas preferiblemente los días sábados, domingos o feriados, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, se insta a que inicie el cumplimiento de inmediato .
En virtud de todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de año; un mes y veinte días , al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . En cuanto a la sanción DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD ante la Dirección de Tránsito Terrestre o ante cualquier, se insta a que inicie el cumplimiento de inmediato. Notifíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DIUARTE