REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Abril de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000494
ASUNTO : OP01-D-2015-000494
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa:
Por su parte, la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. MARILINA ANTEQUERA , manifestó “Observa esta representante Fiscal, que de ese informe se observa que se le están brindando las herramientas necesarias establecidas en el centro de internamiento, herramientas que se van a necesitar en el futuro y se observa que esta es la primera revisión, no habiendo punto para comparar si el adolescente ha cambiado en su cumplimiento, teniendo un cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRESCE (13) DIAS, restando por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, es por lo que se evidencia que se esta cumplimiento los objetivos para los cuales se ha impuesto la sanción, siendo beneficiosa la sanción para el desarrollo del mismo; razón por la cual da su opinión no favorable a que se le sustituya la sanción de privación de libertad”.
La DEFENSORA PÚBLICA Dra. PATRICIA RIBERA expone: ““revisado el informe de evolución que corre inserto a los folios 211 al 215, del presente asunto, así como sus anexos, constantes de folio 216 al 218, esta defensa observa que no hay ni un solo señalamiento negativo acerca de la conducta y comportamiento del adolescente, en este sentido, señalo que el adolescente, durante un (01) año cuatro (04) meses y diecisiete (17) días, ha cumplido manteniéndose ajustado a la normativa del centro de internamiento, cumpliendo con las instrucciones del personal de custodia, a quienes se dirige con respeto y educación, participo en cada una de las actividades desarrolladas en el centro, tal como lo expresa el propio informe de evolución “demostrando compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de las metas y objetivos trazados en su plan individual”; participo en el curso del camino a la felicidad, reparación de computadoras, taller y elaboración de su proyecto de vida, tallado de madera, pinturas sobre tela, uso del diccionario y aprender a aprender, así como en talleres de desplazamiento y orden dictado por el personal de custodia del centro, enseñanza bíblica, participo y elaboro cartelera del árbol de valores con el personal de la ONA, participo en actividades recreativas y deportivas, participo en el cine foro dictado por la ONA, charla deportiva, charla sobre los derechos humanos, y además ha prestado su apoyo y colaboración en el mantenimiento del centro y muestra disposición en las labores de la cocina, aunado a ellos desde su internamiento cuenta con el apoyo de su grupo familiar, padres y hermanos recibiendo sus visitas, también desde el mes de septiembre desde el año 2016,a siete y participa e el Programa Ribas Joven, en el área de panadería artesanal, y su facilitadota refiere que el adolescente cumple de manera responsable con las tareas asignadas; en cuanto al área psicológica, se indica que Jesús Cumple con las pautas de conducta de su plan individual, en conclusión se observa que el adolescente ha tenido una evolución altamente favorable y positiva en su conducta, observándose que ha habido un progreso notable en comparación con el estado en el que se encontraba el 07-12-2015, cuando fue detenido, por lo que considera esta defensa que IDENTIDAD OMITIDA se hace acreedor de un cambio o sustitución de la sanción privativa de libertad, por sanciones en libertad, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es te UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, y así pido a este Tribunal, lo declare.
Al cederle la palabra previa imposición de sus derechos y garantías al adolescente IDENTIDAD OMITIDA expone; “yo he aprendido bastantes cosas en el centro de internamiento, he realizado cursos, me he portado bien y ya quiero volver como mi familia, con mi papá, estoy detenido desde diciembre del año 2015. ”.
El representante legal del adolescente manifiesta: “yo como trabajo por mi cuenta, yo me hago cargo de el para que trabaje conmigo vendiendo pescado”.
Revisada la presente causa, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, Lesiones genéricas, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
De igual manera, se evidencia a los folios 171 y 172 de la causa, auto de fecha 30 de mayo de 2016, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES , de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 183 de las actas procesales en segunda pieza, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 21 de enero de 2016, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES , de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 28 de junio DE 2016, se recibe ante el tribunal el plan individual del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA suscrito por el equipo multidisciplinario del Centro de Internamiento tal como consta al folio 192 al 197 del Asunto
En fecha 27 de febrero de 2017 se dicta auto donde el tribunal ordena fijar la revisión de medida de conforme lo prevé el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 30 de marzo de 2017
En fecha 30 de marzo de 2017, por incomparecencia de la fiscal del Ministerio publico se difiere la audiencia revisión de medida de conforme lo prevé el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 20 de abril de 2017
A los folios 211 al 218 consta informe evolutivo de fecha 23 de marzo de 2017, donde el equipo multidisciplinario indican que el joven presenta un pronostico conductual positivo, . establece que el adolescente ha adquirido herramientas que le permitirán ser funcional dentro de su entorno familiar y social y además que el adolescente se encuentra ajustado a las normas del centro, cumpliéndolos con respeto, siendo incorporado a las actividades del centro, conforme a las metas establecidas en el plan individual, dentro de las actividades desarrolladas por el mismo durante su cumplimiento, cuenta con: curso del camino a la felicidad, reparación de computadoras, taller y elaboración de su proyecto de vida, tallado de madera, pinturas sobre tela, uso del diccionario y aprender a aprender, así como en talleres de desplazamiento y orden dictado por el personal de custodia del centro, enseñanza bíblica, participo y elaboro cartelera del árbol de valores con el personal de la Organización Nacional Antidrogas, participo en actividades recreativas y deportivas, participo en el cine foro dictado por la Organización Nacional Antidrogas, charla deportiva, charla sobre los derechos humanos.
Concluye que en el área familiar, establece que cuenta con el apoyo de sus familiares; en el área educativa: se encuentra en el área de panadería, misión Ribas joven; en el área psicológica: el adolescente cumple con las pautas contempladas en el plan individual; cumple con las pautas establecidas en el plan individual
Asimismo el joven cuenta con oferta laboral de su padre quien trabaja por su cuenta, y se en la audiencia señalo “me hago cargo de el para que trabaje conmigo vendiendo pescado”.
Señala en la valoración social que el adolescente ha adquirido herramientas que le permitirán ser funcional dentro de su entorno familiar y social y además que el adolescente se encuentra ajustado a las normas del centro, cumpliéndolos con respeto, siendo incorporado a las actividades del centro, conforme a las metas establecidas en el plan individual, dentro de las actividades desarrolladas por el mismo durante su cumplimiento, cuenta con diversos : curso del camino a la felicidad, reparación de computadoras, taller y elaboración de su proyecto de vida, tallado de madera, pinturas sobre tela, uso del diccionario y aprender a aprender, así como en talleres de desplazamiento y orden dictado por el personal de custodia del centro, enseñanza bíblica, participo y elaboro cartelera del árbol de valores con el personal de la Organización Nacional Antidrogas, participo en actividades recreativas y deportivas, participo en el cine foro dictado por la Organización Nacional Antidrogas, charla deportiva, charla sobre los derechos humanos que ademad cuenta con el apoyo de sus familiares aprendió un arte en el área de panadería, en la misión Ribas joven, concluye el informe en el área psicológica: el adolescente que cumple con las pautas contempladas en el plan individual, es decir que confrontado con el informe de evolución anteriormente analizado , el adolescente tiene avances positivos.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de ejecución es el encargado o la encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley… “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber: a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que la adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad de la adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos de la adolescente por reparar los daños; y h) Los resultado de los informes clínico y psico-social.”
De la norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Ahora bien , entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia
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Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en una persona útil.
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Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa el Informe Evolutivo Integral practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social; así mismo, se evidenció su comportamiento reflexivo ante el ilícito cometido.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
También contempla el informe en el aspecto familiar, ha contado con la presencia de su grupo familiar y de otros familiares, quienes han estado atentos ante cualquier necesidad o requerimiento a favor del joven, refiere buena convivencia familiar durante las visitas programadas por el lugar de detención.
En cuanto a la valoración psicológica señala que: el joven acude a la entrevista en una aptitud positiva, buen estado de animo, recibe visita con regularidad, con intercambio favorable en aspecto que guardan relación a un proyecto de vida viable, con limitaciones que impone el centro de reclusión para aquellas actividades que inducen al crecimiento personal humano.
Concluye el informe conductual suscrito por el equipo multidisciplinario que Según lo observado podemos indicar que el joven presenta un pronostico conductual positivo. Asimismo el joven cuenta con oferta laboral para trabajar con su padre , , también presento en esta audiencia varios Títulos de cursos realizados , por lo que considera esta juzgadora que en el presente caso, existen los avances adquiridos por el adolescente para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano útil y por cuanto que este es un Sistema en la cual prevalece la excepción a la privación de Libertad considerando en ultimo recurso y demostrado tanto en el informe conductual con pronostico favorable para el adolescente que cuenta con las herramientas para tener una vida extramuros optima, en tal sentido siendo que el joven cumplió el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem
En este sentido el informe suscrito por el equipo multidisciplinario entre sus conclusiones y recomendaciones señala que la adolescente a cumplido con su plan individual de manera satisfactoria, considera que esta apta para ser insertada en su núcleo familiar y actividades socio productiva en al sociedad.
Ahora bien, manifiesta la representante del ministerio publico que se opone a la sustitución de la medida por una menos gravosa, por que esta es su primera revisión, pero observa esta juzgadora que se ha confrontado el informe de evolución con el plan individual, Y se verifican avances y no siendo imputable al adolescente que no se le realizara la audiencia de revisión de medida al adolescente en su oportunidad con el tiempo transcurrido y que sea esta sea su primera revisión, por lo cual en conclusión, comparado el plan individual, con los informes de evolución, indicando que el adolescente ha adquirido herramientas que le permitirá ser FUNCIONAL, ASERTIVO Y PRODUCTIVO DENTRO DE SU ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL, tal como lo reflejan .
También en el informe evolución conductual suscrito por el psicológico en su recomendaciones señala que con base en la característica observada durante el proceso de valoración de los registro de conducta se permite sugerir que la adolescente debe dársele la oportunidad de estudiar y incorporarse al grupo familiar y que al mismo tiempo se recomienda que debe involucrase en la preparación teórico practica, aportada por todos aquellos cursos que le proporcionan la herramienta para alcanzar una mejor calidad de vida.
En el siguiente caso la adolescente cuenta con oferta de empleo, además refiere el informe el adolescente cuenta con herramientas necesarias ya que la mima recibió ayuda integral y cuenta con un proyecto de vida.
Sobre la base de todas las consideraciones antes explanadas , en el presente caso se ha logra la finalidad de la medida tal como lo ha recomendando el equipo multidisciplinario, por lo que en el presente caso se evidencia avances en el caso de la sanción impuesta y considera que se han logrado conforme a la finalidad de la medida establecida en el artículo 626 de la ley especial y mediante la aplicación de otras medidas menos gravosas, puede lograr la sana convivencia en la familia y en la sociedad y lograr el pleno desarrollo de la adolescente.
Considera esta a juzgadora que en el presente caso, conforme a lo establecido en los informes de evolución y a las metas propuestas en el plan individual el pronostico conductual de la adolescente, por lo consagrado en los informes de evolución del adolescente que en el presente caso, se han logrado todas las competencias y avances necesarios, que concluye en el pronostico planteado en el plan individual, es por lo que considera esta juzgadora que han habido ciertos avances, concluyendo que se ajusta a lo establecido en el plan individual, para que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad, por una sanción menos gravosa de las contemplada en el artículo 620 de la Ley que rige la materia y además tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley especial que rige la materia, de lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, Por lo que consecuencia este Tribunal sustituye la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido en el articulo 647 de la Ley especial, por lo que comparte conforme a lo señalado por el Defensor que la sanción ha cumplido su finalidad efectiva en el caso y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la fiscal del Ministerio publico, en cuanto a mantenerla sanción privativa de libertad y se ordena su Libertad
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
Lo antes indicado , señala que la sanción cumplió con el objetivo para la cual fue aplicada; resulto idónea y congruente con los principios perseguidos con el proceso penal del adolescente, por lo que resulta acorde con la consecución de la sanción la sustitución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, 1) debiendo recibir atención y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, por el lapos de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se actualiza el cómputo y en tal sentido de la sanción de privación de libertad cumplió con UN (01) año, CUATRO (04) meses y TRECE (13) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS.
En virtud de todos los argumentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa publica N° 02, y sin lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Publico; y en consecuencia se sustituye la Sanción de Privación de Libertad y se acuerda la libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la sanción de Privación de Libertad, por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de ley Orgánica para la Protección de Nuños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y vigilancia por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Sistema, por el lapso que le resta por cumplir de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. TERCERO: En virtud de la Sustitución decretada por este Tribunal el sancionado ha cumplido de la sanción de Privación de Libertad quedando de la siguiente manera: ha cumplido el lapso de UN (01) año, CUATRO (04) meses y TRECE (13) días de la sanción impuesta de la privación de libertad, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario, a los fines de comisionarlo de la vigilancia y control de la sanción de Libertad Asistida. QUNTO: Oficiar al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos a los fines de informarle sobre lo aquí decidido.. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE