REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de abril de 2017

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000427

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas la solicitud de la fiscal del ministerio Publico donde solicita el cese de la sanción de Orientación Verbal Educativa , que le fuera impuesta a la adolescente, l cual es de inmediato cumplimiento de conformidad con lo previsto en al articulo 623 de la ley que rige la materia y de la Revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto relativas al adolescente ; IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha , 04 de marzo de 2016 se dicto sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarla culpable del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia y le sancionó con la sanción de Orientación Verbal Educativa, establecida en el artículo 620 literal A de la ley especial y descrita en el artículo 623 “ejusdem”, sanción esta en la cual el adolescente deberá comparecer por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la presente sanción.

En fecha 16 de diciembre de 2016 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, relativa a la sanción impuesta de Amonestación, aun cuando esta sanción había sido impuesta antes de la reforma de la ley que rige la materia.

Siendo que en fecha 25/01/32014, el Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta, y así como se realizo la recriminación verbal al adolescente relativo a la ilícito de su acto y al daño causado por el mismo y al cual señalo que entendió, por lo que se desprende que el adolescente sancionado, dio total cumplimiento a la sanción de Amonestación.

Establece el artículo 623 de la ley que rige la materia; la sanción de Amonestación y señala que Consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos

Considera este ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niñas y del Adolescente declara cumplida la sanción de AMONESTACION y se acuerda la cesación de la misma.

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE AMONESTACION y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRÍGUEZ DUARTE