REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de abril de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000368
ASUNTO : OP04-D-2015-000368
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en la que se reviso la medida impuesta. . Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “…El Ministerio Público da su opinión NO FAVORABLE a la sustitución de la medida, toda vez que el sancionado fue aprehendido en fecha 09-09-2015, en flagrancia, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, VIOLENCIA FISICA, ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, todo en CONCURSO IDEAL DE DELITOS, quedando detenido bajo medida de PRISION PREVENTIVA, se celebro la Audiencia preliminar en fecha 25 de enero del 2016 en la cual admitió los hechos ante el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, fue CONDENADO A cumplir 6 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD ordenándose a partir de ese momento el reingreso inmediato al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, posteriormente son impuesto del Auto de Ejecución de Sanciones el 02 de mayo del 2016, se observa así mismo que es su primera revisión, HASTA LA FECHA HA CUMPLIDO 01 AÑO 07 MESES 15 DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 05 AÑOS y 15 DIAS, es decir, en PRIMER LUGAR no ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta, EN SEGUNDO LUGAR es importante a propósito del sistema socio educativo traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 2010-268 de fecha 29 de Marzo de 2011, ponente MAGISTRADO ELADIO APONTE APONTE, establece no sólo para que la aplicación de la sanción el Juez debe ponderar el daño causado a la víctima y la sociedad sino además que el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes no debe transformarse en un sistema de impunidad que se desligue de su fin socio educativo… Es así por cuanto el legislador al señalar que dicha sanción “podrá” ser aplicable, se entiende que está el Juez plenamente facultado para actuar según su prudente arbitrio guiado por los parámetros de proporcionalidad de la sanción y resultado lesivo, como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, consultando los más equitativo o racional, en obsequio de la Justicia y de la imparcialidad” para evitar que el proceso penal previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente se convierta en una forma solapada de impunidad. Es oportuno hacer referencia al problema de la delincuencia juvenil que genera cada vez más preocupación social, tanto por su incremento cuantitativo como por su progresividad cualitativa. Por ello, es imperante la aplicación racional de los programas de intervención y tratamiento de delincuentes juveniles para lograr una efectiva protección de la sociedad civil y la debida corrección del adolescente para su adecuada integración a la vida social” en TERCER LUGAR considera esta Representación Fiscal, que los jueces de Ejecución no pueden sustituir o modificar las sanciones impuestas, sin perder de vista los criterios que tuvieron los jueces de la instancia al aplicar la sanción y por lo tanto, alterar lo resuelto por ellos; quienes al momento de imponer la sanción tomaron en consideración la gravedad del hecho punible, la excepcionalidad y la condición peculiar de la persona en desarrollo. Sabiendo que, de ninguna manera se debe olvidar que en el ámbito del derecho procesal penal, los órganos jurisdiccionales se encuentran en la obligación de garantizar la vigencia plena de los derechos de las víctimas y de las demás partes que integran este sistema penal de responsabilidad de adolescentes; dentro de los cuales se encuentran, tanto los derechos y garantías establecidos en el texto constitucional para todos los ciudadanos, como los derechos específicos que consagra a su favor la Ley Especial que rige la materia, como reza el artículo 660 en su encabezamiento y en su parágrafo segundo, donde nos expresa textualmente que “.. LA PROTECCION Y REPARACION DE LA VICTIMA DEL HECHO PUNIBLE CONSTITUYN OBJETIVOS DEL PROCESO” “LOS JUECES Y LAS JUEZAS DEBEN GARANTIZAR LA VIGENCIA DE SUS DERECHOS DURANTE EL PROCEDIEMTO.” Por otro lado nuestro texto constitucional establece en su artículo 30 último aparte. “EL ESTADO PROTEGERA A LAS VICTIMAS DE DELITOS COMUNES Y PROCURARA QUE LOS CULPABLES REPAREN LOS DAÑOS CAUSADOS…” Nuestros legisladores no se referirán sólo a un resarcimiento de carácter patrimonial, sino también a un DERECHO ESENCIALEMTE DE CARÁCTER MORAL, ya que el daño moral resultaría del atentado a los derechos de la personalidad, es decir, aquellos bienes que integran el llamado patrimonio moral de la persona, y además tiene carácter satisfactorio para que la victima pueda paliar el sufrimiento. En consonancia con lo anterior, ha dicho la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 070 expediente Nº C00-1504 de fecha 26 de Febrero de 2003, entre otras cosas lo siguiente: “El concepto de justicia esta inspirado en todas las Constituciones del Mundo en la ya señalada clásica definición de lo que se entiende por Justicia, en donde aparece como elemento indispensable del principio de la proporcionalidad como un elemento supra Constitucional reconocido universalmente, en los artículos 19 y 20 donde se garantice el goce y ejercicio de los derechos humanos… la equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos…” Ahora bien tal idea de proporcionalidad debe mediar entre el hecho punible, sus consecuencias, el grado de riesgo para lo que se pretende asegurar, siendo este caso LA JUSTICIA y la no impunidad frente a la víctimas y el estado de derecho, la cual según enunciación del jurisconsulto Ulpiano es la voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo que se merece o lo que es suyo, por último se considera en CUARTO LUGAR: Se evidenciado que ya tiene el plan de evolución, se observa que están dando inicio a los objetivo de la sanción impuesta para ser reinsertados a la sociedad , se evidencia de lo que consta apenas se esta iniciado el plan socio educativo, se considera que aun puede incorporar herramientas para que en el futuro pueda tener una vida extramuros óptima; tienen una fuga que es una conducta negativa, es por lo que el Ministerio Público SE OPONE A LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA. Por su parte la Defensora Publica N°03 , quien expone: visto los informe de mis defendido IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia en la actas el plan individual y el informe de evolución y IDENTIDAD OMITIDA, durante el proceso es visitado por sus familiares muestra cualidades de responsabilidad, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presenta apoyo familiar y oferta de trabajo y muestra habilidades, pudiera adaptarse a un proceso extramuros es por lo que solicito la sustitución de la sanción privativa de libertad por una menos gravosa. Por su parte la Defensa Privada Dra. ANAIS CAMPO, expone: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia del informe de evolución tiene unos pensamientos reflexivos y tiene la disposición en el campo laboral y reparación de bombas de agua, dada la situación de IDENTIDAD OMITIDA ya debería estar inclinado también estoy de acuerdo con la doctora y puedan culminar hacer algo productivo y no recluido en un sitio, pueden culminar fuera del recinto y estar a la orden del tribunal. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, y su oposición a la misma por parte de la fiscal del Ministerio publico esta juzgadora para decidir observa: Del informe de evolución que cursa Suscrito por el equipo multidisciplinario relacionado a los adolescentes, se desprende: en relacion al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Área Socio Familiar: Su madre lo visita de manera constante en su lugar de reclusión. En el Área Académica: el joven abandono sus estudios pata trabajar por lo cual sus metas a corto plazo deben estar orientada a generar una ocupación. En el Área Labora: refiere tener una oferta de trabajo como ayudante de una arepera. En el área psicológica: muestra un afecto acorde a la situación de reclusión, orientándose más a un afecto aplanado, ya que el lugar de reclusión actual cuenta con pocas posibilidades de superación para el adolescente. En las conclusiones y recomendaciones se recomienda reforzar actividades educativo-laborales para su futuro inmediato. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Área Socio Familiar: Su madre falleció hace cinco años, en la actualidad su padre tiene una pareja estable quien tiene una relación de respeto con el adolescente. En el Área Académica: el adolescente por una discusión en el liceo abandona sus estudios, por lo que se le insta al adolescente para motivarse para estudiar nuevamente. En el Área Laboral: cuenta con una oferta de trabajo como marinero artesanal, situación que le brinda estabilidad. En el área psicológica: muestra alegría en las entrevistas, orientado a la escucha, con un tono afectivo acorde a la situación de reclusión. En las conclusiones y recomendaciones se recomienda reforzar actividades escolares para su futuro inmediato. En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Área Socio Familiar: de la madre refiere que es ama de casa y del padre refiere que trabaja como vigilante. En el Área Académica: el joven abandono sus estudios y se ha dedicado a la pesca, actualmente le gusta este oficio. En el Área Laboral: refiere tener una oferta de trabajo como pescador en el bote del señor Edmundo Acosta. En el área psicológica: es un adolescente que muestra en su expresión poco afecto, sin embargo en su conversación podemos observar ansiedad, propia de la situación de reclusión. En las conclusiones y recomendaciones se recomienda reforzar actividades manuales para mantener su tiempo ocupado. En el informe de evolución, se desprende que muestra sus habilidades con sus ilustraciones de carros que presenta como actividad realizada por el adolescente. Mostrando que posee destrezas motoras. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el Área Socio Familiar: es el segundo de un grupo de seis hermanos, producto de la union de la madre, disuelta cuando el adolescente tenia años de edad, antes de la reclusión residía en el hogar de su abuela paterna desde que nació, inicialmente ahí vivía con sus padres, al separarse, quedándose con la madre hasta los años que cambio su residencia en donde reside con su pareja. En el Área Académica: el joven cuanta con una oferta de trabajo se le orienta a elaborar metas vinculadas con estructura laboral, donde hay horarios y escala de responsabilidades. En el Área Laboral: tiene una oferta como ayudante de camión de agua servida. En el área psicológica: muestra un afecto acorde a la situación de reclusión, este lugar lugar no cuenta con las condiciones necesarias para realizar un proceso de reinserción social, ya que no posee herramientas socio educativas. En las conclusiones y recomendaciones se recomienda reforzar actividades vinculadas a las responsabilidades laborales para su futuro inmediato; observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las estrategias contempladas en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que la misma fue debidamente valorado con alcances no suficientes por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta de los adolescentes desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presentan los adolescentes sancionados, que los mismos fueron debidamente valorados con alcances no suficientes por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta de los adolescentes desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente la adolescente sancionada, por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido los avances necesarios , pero aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad el adolescente esta alcanzando los avances adquiridos para desarrollarse en su familia con la cual cuenta y lograr su adecuada convivencia en la sociedad siendo un ciudadano úti, aun la falta consolidar el joven alcanzar con el fin propuesto, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, habiéndolo plasmado en su respectivo informe como cumplidas; por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, y considerando que se han alcanzado los objetivos por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD . En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte del adolescente pero para su crecimiento personal, se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, ha cumplido: 01 AÑO 07 MESES 15 DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 05 AÑOS y 15 DIAS . de conformidad con el articulo 474 del código orgánico Procesal Penal. En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el defensor Publico y en consecuencia se ACUERDA mantener la sanción de Privación de libertad impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que la joven de marras ha cumpliéndose01 AÑO 07 MESES 15 DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, FALTANDOLE POR CUMPLIR 05 AÑOS y 15 DIAS, de conformidad con el articulo 474 del código orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGURZ DUARTE