REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 17 de abril de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015- 000389
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 18 de enero de 2016, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de trafico de sustancia, Estupefaciente y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y posesion Ilicita de Arma de fuego , Previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Sancionado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de PRIV ATIVA DE LIBERTAD, contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de tres (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual ya se DECLARO cumplida en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el 15-09-2015, por el Tribunal de Juicio Y OREDENO su libertad , DE IGUAL MANERA IMPUSO DE manera sucesivo las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consisten en la obligación de estudiar y/o trabajar y consignar la constancia ante el tribunal de ejecución CADA Tres MESES , ante el tribunal , por el lapso de DOS (02) AÑOS, Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir la orientación y supervisión de los profesionales de lo servicios Auxiliares de este sistema, por el lapso de (08) MESES y (29) DIAS, prevista en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente.. Cítese al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (05) de junio de 2017, a las 8.30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En cuanto el seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, comparecer para el día, (27) de abril de 2017, a las 9.30:00 horas de la mañana, a fin de la elaboración del Plan individual. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA ROSRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La SECRETARIA,
Abg. VIOLETA ROSRIGUEZ DUARTE