REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de abril de 2017
205º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000399
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha lunes tres de abril de 2017 en la causa seguida al adolescente acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) mas abajo identificado, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En fecha lunes tres de abril de 2017, oportunidad fijada por este Tribunal de Control Nº 02 para tener lugar el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR. Constituido el Tribunal para que tenga desarrollo la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA). Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento escritos acusatorios recibidos ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 05/04/2016 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Estando presente la Jueza DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 02, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el secretario ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. ROANNY FINA H, el adolescente RAFAEL TOMAS SUAREZ BRAZON,, debidamente asistido por la LA DEFENSA PÚBLICA Nº 01 en sustitución de la DEFENSA PUBLICA N° 03 Dr. CARLOS LUIS MOYA en sustitución de la Dra. MAGYULIS MONTES.
El Ministerio Publico presentó Acusación y en los siguientes términos: “En esta audiencia presento formal escrito acusatorio en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Por los hechos ocurridos el día 24 de septiembre de 2015 quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Numero 71, Destacamento Nº 711, Comando Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuando observaron a varias personas apoyados en una pared de una vivienda de color morado y puerta de metal blanco, quienes al notar la presencia de la comisión entraron a la vivienda antes mencionada, rápidamente la comisión se aproximaron a la vivienda notando que la puerta se encontraba entre abierta y procedieron a realizar inspección corporal localizando a uno de los ciudadanos que al momento vestía franela blanca, short color rosado, piel morena con tatuaje en el hombro izquierdo, que tenia oculto en la parte de atrás entre la pretina del short un revolver, los funcionarios se dirigieron al fondo de la vivienda con el fin de verificar que habían lanzado observando en el suelo un bolso color negro, tela con un tirante, dicho bolso contenía un paquete de color amarillo tipo panela, sacando dicho paquete la panela contenía 14 centímetros de ancho y largo y 5 centímetros de alto, se rasgo de sus extremos dentro del paquete panela compacto de restos vegetales de color verdoso de olor muy fuerte DE PRESUNTA MARIHUANA. Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- EXPERTO ESPECIALISTA II JESUS LUNA, adscrito al cuerpote Investigaciones Científicas y crinalisticas sub. Delegación Porlamar.2.-S/1 SALAZAR ANTON JUAN CARLOS, adscrito a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar. .3-S/1 CORRALES MENDEZ RONALD DEL JESUS, Funcionario adscrito a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar. DE LOS FUNCIONARIOS: 1.-1TTE. RABET MARQUEZ LUIS, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ JHONY RAFAEL, S/1. SALAZAR ANTON JUAN CARLOS, S/1. CORRALES MENDEZ RONALD DE JESUS, S/1 REQUENA IGOR ADAN, S/1 MATA MARCANO ELVIS JOSE, Y S/1 COVA SALAZAR RAUL JOSEO Funcionarios adscritos a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar. DE LAS VICTIMAS y TESTIGO:1.- Declaración del ciudadano ELIUB, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan.2.- Declaración del ciudadano DIOSCARLY, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA BOTANICA Y BARRIDO N° 1741-160-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, realiza por EL SUSCRITO EXPERTO Y ESPECIALISTA II JESUS LUNA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinalisticas, Sub. Delegación Porlamar. 2.- TOXICOLOGICA EN VIVO N° 356-1741-525-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, realiza por EL SUSCRITO EXPERTO Y ESPECIALISTA II JESUS LUNA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinalisticas, Sub. Delegación Porlamar. 3.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 068-2015 CON UNA HFIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 24 de septiembre de 2015, realiza por S/1SALAZAR ANTON JUAN CARLOS Funcionario adscrito a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar. 4.- INSPECCION OCULAR, de fecha 24 de septiembre de 2015, realiza por S/1. CORRALES MENDEZ RONALD DE JESUS, Adscrito al Funcionario adscrito a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar. En consecuencia, considera el Ministerio Publico que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el tipo penal TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. Se solicita como sanción la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, descrita en el artículo 624 de la Ley Especial. Es todo”.
Se le cede la palabra a la defensa publica del adolescente, quien solicito a este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, y acuerde otorgarle el derecho de palabra a su defendido, y posteriormente se le otorgue nuevamente la palabra.
Seguidamente este tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procede a acordar admitir la acusación por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que se acuerda admitir la acusación por ser ajustada a Derecho, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerar que pueden resultar útiles, pertinentes y necesarias de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Defensa Publica se beneficiara por el principio de la comunidad de la prueba.
Seguidamente se constató que el adolescente presente en la audiencia ciudadano (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndoles que su silencio no les perjudicaría. De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente acusado, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) quien libre de apremio y coacción, expuso: “Yo me voy a juicio, a demostrar mi inocencia. Es todo”.
Se le otorgó el derecho de palabra al DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Oído lo expuesto por el adolescente y visto nuestro inminente pase a juicio esta defensa hará uso del principio de la comunidad de la prueba, para utilizar las presentadas por la ciudadana fiscal, así como las promovidas por esta defensa. Es todo
Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de La ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente no opto por admitir los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación contra el adolescente por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, previsto en el del artículo 470 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, en relación a la medida cautelar, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, es decir, presentaciones cada 15 dias, del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) medida cautelar establecida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han variado las circunstancias de imposición. En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de las cuales la defensa se ha adherido en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y así se decide.
DEL ENJUICIAMIENTO:
Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes acusados por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes
Acusado: (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ¿
Calificación Jurídica: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Hechos: Hechos ocurridos el día 24 de septiembre de 2015 quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Numero 71, Destacamento Nº 711, Comando Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuando observaron a varias personas apoyados en una pared de una vivienda de color morado y puerta de metal blanco, quienes al notar la presencia de la comisión entraron a la vivienda antes mencionada, rápidamente la comisión se aproximaron a la vivienda notando que la puerta se encontraba entre abierta y procedieron a realizar inspección corporal localizando a uno de los ciudadanos que al momento vestía franela blanca, short color rosado, piel morena con tatuaje en el hombro izquierdo, que tenia oculto en la parte de atrás entre la pretina del short un revolver, los funcionarios se dirigieron al fondo de la vivienda con el fin de verificar que habían lanzado observando en el suelo un bolso color negro, tela con un tirante, dicho bolso contenía un paquete de color amarillo tipo panela, sacando dicho paquete la panela contenía 14 centímetros de ancho y largo y 5 centímetros de alto, se rasgo de sus extremos dentro del paquete panela compacto de restos vegetales de color verdoso de olor muy fuerte DE PRESUNTA MARIHUANA.
Pruebas Admitidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite los medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: TESTIMONIALES. De los expertos: 1.- EXPERTO ESPECIALISTA II JESUS LUNA, adscrito al cuerpote Investigaciones Científicas y crinalisticas sub. Delegación Porlamar.2.-S/1 SALAZAR ANTON JUAN CARLOS, adscrito a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar. .3-S/1 CORRALES MENDEZ RONALD DEL JESUS, Funcionario adscrito a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar. DE LOS FUNCIONARIOS: 1.-1TTE. RABET MARQUEZ LUIS, SM/3. RODRIGUEZ VASQUEZ JHONY RAFAEL, S/1. SALAZAR ANTON JUAN CARLOS, S/1. CORRALES MENDEZ RONALD DE JESUS, S/1 REQUENA IGOR ADAN, S/1 MATA MARCANO ELVIS JOSE, Y S/1 COVA SALAZAR RAUL JOSEO Funcionarios adscritos a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar. DE LAS VICTIMAS y TESTIGO:1.- Declaración del ciudadano ELIUB, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan.2.- Declaración del ciudadano DIOSCARLY, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA BOTANICA Y BARRIDO N° 1741-160-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, realiza por EL SUSCRITO EXPERTO Y ESPECIALISTA II JESUS LUNA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinalisticas, Sub. Delegación Porlamar. 2.- TOXICOLOGICA EN VIVO N° 356-1741-525-15, de fecha 25 de septiembre de 2015, realiza por EL SUSCRITO EXPERTO Y ESPECIALISTA II JESUS LUNA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crinalisticas, Sub. Delegación Porlamar. 3.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 068-2015 CON UNA HFIJACION FOTOGRAFICA, de fecha 24 de septiembre de 2015, realiza por S/1SALAZAR ANTON JUAN CARLOS Funcionario adscrito a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar. 4.- INSPECCION OCULAR, de fecha 24 de septiembre de 2015, realiza por S/1. CORRALES MENDEZ RONALD DE JESUS, Adscrito al Funcionario adscrito a la guardia nacional Bolivariana Destacamento Nº 71, Primera Compañía, comando motorizado de Porlamar, asimismo la Defensa se beneficiara por la comunidad de la prueba.
Medida cautelar: Se ratifica la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, es decir, presentaciones cada 15 dias, del adolescente DOUGLAS RAFAEL GUERRA MORENO, medida cautelar establecida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el enjuiciamiento del acusado (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Se ordena corregir foliatura a partir del folio noventa y seis (96). Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ______________________
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
ABG. ______________________