REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2017-000134

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la audiencia de Calificación de procedimiento, celebrada en fecha Sábado Veintidós (22) de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 02:15 horas y minutos de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. MARILINA ANTEQUERA se da inicio a la misma, Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, conformado por la Juez ABG. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Secretario de sala, ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, el Alguacil, la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA). A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un abogado privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que tenía un abogado de su confianza esta presente la Dra. Adriana del valle González cedula de identidad 20.298.340 Inpreabogado Nº 228.646, domicilio procesal Urbanismo Francisco de miranda calle Ali Primera casa Nº 150, Municipio García teléfono (0414)8045877, “Acepto el cargo para el cual he sido designada y juro cumplir fiel y cabalmente las funciones atribuidas a esta defensa. Es todo”.”.

SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: Pongo a disposición de este tribunal a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA) : Quien fue detenido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra, siendo aproximadamente las 8:00 horas y minutos de la noche compareció hasta la sede de la esa estación policial la ciudadana ZAIRA THAIZ HERNANDEZ GONZALEZ, a los fines de formular una denuncia el cual indico que se encontraba caminando por las calles de las blanquillas, en compañía de su hermana de nombre BRISMAR HERNANDEZ, la misma manifestaron que fueron abordada por las ciudadana, y ciudadanos: Odalis Gómez, Eliana, Jennifer,Erickne, Antonio Suárez Jefferson y José Grabiel, quienes comenzaron a buscarle problemas, y luego nos golpearon en eso le estaban dando golpes y llego la mama de nombre Hedí González y también la golpearon. Presenta el Ministerio Público , los siguientes elementos de convicción: 1.- DENUNCIA Nº K-17-0107-00580, REALIZADA POR LA VICTIMA LA CIUDADANA ZAIRA HERNANDEZ GONZALEZ,suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 2. -ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA BRISMARY DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 3. -ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA EDDY DEL VALLE GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 4. -ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANOALEJANDRO HERNADEZ GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 5.- OFICIO Nº 9700-107-1367, A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN MEDICO LEGAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 6.- ACTA DE APREHENSION, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 7.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1319-17, REALIZADO A LA CIUDADANA BRISMARY DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 22 de Abril de 2017. 9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1320-17, REALIZADO A LA CIUDADANA ZAIRA THAIZ HERNANDEZ GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 22 de Abril de 2017. 10.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1318-17, REALIZADO A LA CIUDADANA EDDY DEL VALLE GONZALEZ CORDOVA, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 22 de Abril de 2017, encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como los delitos de LESIONES LEVES,previsto en el articulo 416 del Código Penal. En agravio de las ciudadanas BRISMARY DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, EDDY DEL VALLE GONZALEZ CORDOVA y ZAIRA THAIZ HERNANDEZ GONZALEZ. AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal,en CONCURSO REAL DEL DELITOS previsto en el articulo 86 del Ejusdem,Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, previstas en los literal C, F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Así mismo solcito copia simple de las Actas. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente y le interrogó si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos manifestaron de manera positiva. Acto seguido se le cede la palabra al ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN libre de toda coaccion y APREMIO EXPONE: “ Lo que ocurrió fue que estaba sentado frete a la frutería conversando con ANTONI SUAREZ y JOSE GABRIEL tres horas antes yo estaba comentadole a ellos que había ocurrido una pelea y yo le dije que cuando las gentes esta acompañada se hacen mas fuerte y cuando están sola no. Pero lo dije a ello sen el momento en que ellas iban pasando. Entro hacia la bodega y me dijo si tienes algo que decirle se lo dices en su cara, yo le dije que que te pasa, y ella me respondió: “ que deje la Habladora de paja”, yo le dije “ ay mija”, y ella fue y le entrego la compra de huevos a la hermana, y se devolvió para donde estaba yo; cuando ella viene yo me levante, y fui hacia donde estaba ella, y empezamos a entrarnos a golpes, BRISMARI y yo; y se metió su hermana ZAIDA, ellas dos contra mi, y en el momento en que la hermana de nombre Zaida, me tiene en el piso es que me rasguña la cara, y ANTONY SUARES, Y JOSE GABRIEL me quitan a ZAIRA, de encima. Seguimos peleando y terminó la pelea con ellas. Después viene la mama, descalza, corriendo para donde estoy yo, y le pregunta a BRISMARIS, que quien fue la que se agarro con su hioja, y ella me señalo, y la mama me dio un golpe en la cara, me dio una cachetada, después el hermano de ella, saco un cuchillo, y ella se iba; después a mi mama le fueron a avisar que yo estaba golpeada. Fuimos a su casa, y vino la mama de BRISMARIS y salio como una zafia, y luego ZAIRA le halo el cabello a mi mama, de alli su hermano la metió para adentro, y terminó la pelea. Una amiga de ella, dijo que ella también me iba a agarrar a mi, que se llama DAYANA, Lo del dinero que ella tenia en el sostén, yo misma vi cuando el dinero voló, se cayo en el piso y se cayo, yo vi puros billetes de veinte bolívares en el piso. Es todo.”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó el derecho a la palabra a la DEFENSORA PRIVADA Dra. ADRIANA DEL VALLE GONZALEZ, QUIEN EXPONE: “Vista la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, y escuchada la exposición de mi defendido, esta defensa técnica solicita una cautelar sustitutiiva de libertad en virtud que las lesiones fueron lleves y solicito una revisión medica, solicito igual copias del expediente y me acojo a la precalificaron dada por la fiscal del Ministerio Publico. “Es Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
En relación a la detención del adolescente se observa que el mismo fuera presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
El procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”

En el caso de auto fuera requerido la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, es por ello que se observa sobre este particular, lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in flagrante.”

Asimismo, se observa para decidir, lo contempladlo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prescribe:
“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
Se observa el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”

ESTE TRIBUNAL para decidir observa, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Quien fue detenido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra, siendo aproximadamente las 8:00 horas y minutos de la noche compareció hasta la sede de la esa estación policial la ciudadana ZAIRA THAIZ HERNANDEZ GONZALEZ, a los fines de formular una denuncia el cual indico que se encontraba caminando por las calles de las blanquillas, en compañía de su hermana de nombre BRISMAR HERNANDEZ, la misma manifestaron que fueron abordada por las ciudadana, y ciudadanos: Odalis Gómez, Eliana, Jennifer,Erickne, Antonio Suárez Jefferson y José Grabiel, quienes comenzaron a buscarle problemas, y luego nos golpearon en eso le estaban dando golpes y llego la mama de nombre Hedí González y también la golpearon. Observa este Tribunal los elementos de convicción, siguientes:1.- DENUNCIA Nº K-17-0107-00580, REALIZADA POR LA VICTIMA LA CIUDADANA ZAIRA HERNANDEZ GONZALEZ,suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 2. -ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA BRISMARY DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 3. -ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA EDDY DEL VALLE GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 4. -ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANOALEJANDRO HERNADEZ GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 5.- OFICIO Nº 9700-107-1367, A LOS FINES DE REALIZAR EXAMEN MEDICO LEGAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 6.- ACTA DE APREHENSION, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 7.- ACTA DE INSPECCION TECNICO POLICIAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 21 de Abril de 2017. 8.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1319-17, REALIZADO A LA CIUDADANA BRISMARY DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 22 de Abril de 2017. 9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1320-17, REALIZADO A LA CIUDADANA ZAIRA THAIZ HERNANDEZ GONZALEZ, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 22 de Abril de 2017. 10.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1318-17, REALIZADO A LA CIUDADANA EDDY DEL VALLE GONZALEZ CORDOVA, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Punta de Piedra de fecha 22 de Abril de 2017. Es por lo que este Tribunal declara CON LUGAR lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar a la adolescente como autor del hecho que se le imputa, por haber sido detenido en flagrancia con elementos que lo hacen presumir como autor, se observa de oficio, por este Tribunal que ha manifestado la adolescente en esta audiencia haber sido lesionada por la ciudadana BRISMAR DEL HJESUS HERNANDEZ, por lo que observa asimismo que la adolescente imputada presenta en su rostro marca ungual, así como lesiones en su rodilla izquierda, codo derecho, rasguños en sus antebrazos, y en la plana del pie derecho en su dedo pulgar, una lesión, es por lo que Acuerda delito de LESIONES LEVES EN RIÑA,previsto en el articulo 416 en relación con lo dispuesto en el articulo 425 del Código Penal. En agravio de las ciudadanas BRISMARY DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, EDDY DEL VALLE GONZALEZ CORDOVA y ZAIRA THAIZ HERNANDEZ GONZALEZ. AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en CONCURSO REAL DEL DELITOS previsto en el articulo 86 del Ejusdem, y sancionados en la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescentes; declarándose con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público y por ello se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales C, y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días, y la Prohibición de acercarse a las victimas. Se declara Sin Lugar lo requerido por la defensa, en cuanto a las evaluaciones Medico Forense, toda vez que no se han conculcado derechos fundamentales, en consecuencia la adolescente que se encuentra en libertad, deberá acudir a realizar la denuncia respectiva. Se acuerdan con lugar las copias solicitadas. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se acuerda procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica dada de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA,previsto en el articulo 416, en relación con el articulo 425 del Código Penal. En agravio de las ciudadanas BRISMARY DEL JESUS HERNANDEZ GONZALEZ, EDDY DEL VALLE GONZALEZ CORDOVA y ZAIRA THAIZ HERNANDEZ GONZALEZ. AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en CONCURSO REAL DEL DELITOS previsto en el articulo 86 del Ejusdem, y sancionados en Articulo 529 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y adolescentes. TERCERO: se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales C, y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días. Y la Prohibición de acercarse a la victima, respectivamente. En consecuencia se decreta la libertad de la adolescente. Líbrese boleta de libertad a nombre de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . CUARTO: Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Asi se decide.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

LA SECRETARIA DE GUARDIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS

ABG. ______________________

En esta misma fecha se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. __________________________