REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Abril de 2017
205º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2017-000133
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa, en virtud de la audiencia de Calificación de procedimiento, celebrada en fecha Sábado Veintidós (22) de Abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las 12:15 horas y minutos de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. MARILINA ANTEQUERA se da inicio a la misma, Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, conformado por la Juez ABG. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Secretario de sala, ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, el Alguacil, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA). A continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un abogado privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que le solicita al Tribunal se le designara un Defensor Público, en este estado estando presente la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal Nº 02, quien se encuentra de guardia el día de hoy y manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.
SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó: Pongo a disposición de este tribunal al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) : Quien fue detenido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta, En fecha 21 de abril encontrándose en labores de servicios en la sede de esta oficina, recibieron llamada telefónica de parte de una ciudadana, quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías, manifestando pertenece al consejo comunal Robert Serra, del sector Macho Muerto, indicando que han recibido diferentes quejas y denuncias de parte de habitantes del sector , en donde expresa que en la residencia de un ciudadano a quien conoce como ANTONIO EL PERRO, meten vehículos de varios modelos y marcas en horas nocturnas aparentemente robados y posteriormente los desvalijan y los sacan en un camión que le pertenece al ciudadano ANTONIO EL PERRO, de igual modo manifiesta que hacen ruido fuertes y que afecta a la convivencia de los habitantes, el día 20 de abril en horas de la noche metieron un carro marca NISSAN, modelo B-13, de color Gris y que el mismo estaba avaramente desvalijado en el estacionamiento de la casa, motivo por el cual se constituyo una comisión integrada por funcionarios a la dirección antes mencionada, a fin de corroborar la información ya subministrada, una vez en el sitio realizamos un recorrido por al adyacencia , en busca del inmueble en cuestión donde luego de ser ubicado, procedieron a realizar reiterados llamados a la puerta principal, siendo atendido por un ciudadano de nombre ANTONIO, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia pudimos avistar en el interior de la misma específicamente en el garaje diferentes partes y pieza de vehiculo esparcidas en el suelo, a solicitarle información de la misma adopto una actitud nerviosa y equitativa, por lo cual buscamos a dos persona que nos sirvieran de testigo el cual responde al nombre de JOSE ZALAZAR Y ANTHONY CEDEÑO, mientras se ubicaba a los testigo observamos a tres sujetos que se encontraban en la parte interna del garaje, al notar la comisión optaron por tratar de evadir la misma intentado brincar la parad, por que de inmediato fueron neutralizado, los cuales quedaron identificados como ANTONIO JOSE ROJAS GONZALEZ, DE 35 Años de edad, CRISTIAN JOSE CEDEÑO de 18 años, JUNIOR ALEXANDER FERMNIN CEDEÑO de 22 Años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, una vez los funcionarios logran visualizar que en el lugar se encontraba desvalijacion de varios vehiculo proceden a realizar llamada para verificar si el vehiculo se encofraban solicitado manifestando los mismo que si el cual correspondía al ciudadano Antonio León. Presenta el Ministerio Público como elementos de convicción, los siguientes: 1.- DENUNCIA, REALIZADA POR LA VICTIMA EL CIUDADANO ANTONIO LEON,suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 18 de Abril de 2017. 2. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017. 3- INSPECCION TECNICA CON OCHO (08) FIJACION FOTOGRAFICA suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017. 4- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO ANTONI CEDEÑO,Y suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017. 5- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO JOSE SALAZAR,Y suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017..6- RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017, practicado a los objetos recuperados. 7- REGISTRO DE CADENA DE CUSTIDIA FISICA, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017. 8- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA KIMBERLIN NAZARETH ALFONZO JIMENEZ,Y suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017.9.- EXPERTICIA Nº 273-17, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017, realizada sobre vehiculo camión de carga.10.- FORMULARIO DE REVISION DE VEHICILO Nº 273-17suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 22 de Abril de 2017. 11.- EXPERTICIA Nº 274-17, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017, realizada sobre vehiculo objeto pasivo. 12.- FORMULARIO DE REVISION DE VEHICILO Nº 274-17suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 22 de Abril de 2017.El Ministerio Público considera que la acción desplegada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) encuadra dentro del tipo penal, que en esta audiencia precalifica como los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 del LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en CONCURSO REAL DEL DELITOS previsto en el articulo 86 del Ejusdem,Finalmente, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que esta representación fiscal estima que hay suficientes elementos de convicción como para determinar la materialidad del delito y la participación del adolescente requiere el Ministerio Público que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR, previstas en los literal C, E y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Así mismo solcito copia simple de las Actas. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Acto seguido la ciudadana Juez impuso al adolescente de los derechos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración del adolescente y le interrogó si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos manifestaron de manera positiva. Acto seguido se le cede la palabra al ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: “ Yo trabajo en la Panadería HG, en San Antonio, pero como no hay harina de Trigo no estamos trabajado, ayer como a la 7:00 de la mañana se apareció en mi casa el señor Antonio que lo conocemos porque nosotros vivíamos antes por Macho Muerto y me ofreció un Trabajo de Latonería y Pintura diciendo que al el lo habían llamado para pintar el carro y meterlo en una línea de Taxi y necesitaba ayuda para desamarlo, y por eso me busco a mi y dos muchacho que viven frente a mi casa, yo me asuste cuando llego la policía y me hicieron firmar un poco de papeles. Es todo.”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó el derecho a la palabra a la DEFENSORA PUBLICA Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: “Vista la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto por el adolescente esta defensa considera que se hace necesaria una mayor investigación del hecho y en este sentido, conforme al literal E, del articulo 654 de la Ley Especial, solicito al Ministerio Publico la practica de la diligencia de investigación necesarias a objeto de esclarecer este hecho, desvirtuar las imputaciones y llegar a la verdad del mismo. Y por ello le pido se sirva ubicar a la Ciudadana Jaquelin López, madre de mi representado quien puede dar fe de lo afirmado por el, en el sentido del que el ciudadano ANTONIO alias el PERRO, bajo engaño ha utilizado al adolescente para fines presuntamente ilícitos. Mi representado ha manifestado desconocer las intenciones del adulto que lo contrato ya que de buena fe creyó estar realizando un trabajo licito, por ello considera esta defensa que el adolescente en ningún momento tuvo intención de cometer delito alguno y solicito el Control Judicial, conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal en el sentido de que no debe imputarse el delito de AGAVILLAMIENTO en virtud de que mi representado nunca tuvo conocimiento de que se iba a cometer un delito por lo que mal pudo ponerse de acuerdo con alguien para cometerlo. Por cuanto el delitos imputado no son privativo de libertad, conforme al artículo 628 Ejusdem, solicito a este Tribunal decrete en beneficio del adolescente medida cautelar contenida contenida en el literal E del articulo 582 Ibidem, consistente en la prohibición de concurrir al Lugar de los Hechos, se ordene evaluaciones Clínico Sociales al adolescente por ante los servicios auxiliares de este Sistema. Así mismo solicito copias de las actas. “Es Todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las exposiciones de las partes, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.”.
En relación a la detención del adolescente se observa que el mismo fuera presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
“Artículo 557. Detención en flagrancia. El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez o Jueza de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. El juez o jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El o la Fiscal y, en su caso, el o la querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido o detenida en flagrancia el juez o jueza resolverá la medida cautelar de comparecencia a juicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.”
El procedimiento estatuido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra regido asimismo, por las normas y principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 537, y 90, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que se aplica de carácter supletorio, otorgando las mismas garantías sustantivas, y procesales que los adultos, sometidos al proceso penal ordinario; ello se colige de los artículos que se detallan a continuación:
“Artículo 537. Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 90. Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquéllas que les correspondan por su condición específica de adolescentes.”
En el caso de auto fuera requerido la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad, es por ello que se observa sobre este particular, lo preceptuado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea detenida in flagrante.”
Asimismo, se observa para decidir, lo contempladlo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente que prescribe:
“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.”
Se observa el principio de legalidad de los delitos y de las penas, en cuanto a la procedibilidad de aplicación de la sanción propia de este Sistema Penal Juvenil esta contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se observa el principio de legalidad indicado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
ESTE TRIBUNAL para decidir observa, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue detenido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta, En fecha 21 de abril encontrándose en labores de servicios en la sede de esta oficina, recibieron llamada telefónica de parte de una ciudadana, quien no quiso identificarse por temor a futuras represarías, manifestando pertenece al consejo comunal Robert Serra, del sector Macho Muerto, indicando que han recibido diferentes quejas y denuncias de parte de habitantes del sector , en donde expresa que en la residencia de un ciudadano a quien conoce como ANTONIO EL PERRO, meten vehículos de varios modelos y marcas en horas nocturnas aparentemente robados y posteriormente los desvalijan y los sacan en un camión que le pertenece al ciudadano ANTONIO EL PERRO, de igual modo manifiesta que hacen ruido fuertes y que afecta a la convivencia de los habitantes, el día 20 de abril en horas de la noche metieron un carro marca NISSAN, modelo B-13, de color Gris y que el mismo estaba avaramente desvalijado en el estacionamiento de la casa, motivo por el cual se constituyo una comisión integrada por funcionarios a la dirección antes mencionada, a fin de corroborar la información ya subministrada, una vez en el sitio realizamos un recorrido por al adyacencia , en busca del inmueble en cuestión donde luego de ser ubicado, procedieron a realizar reiterados llamados a la puerta principal, siendo atendido por un ciudadano de nombre ANTONIO, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia pudimos avistar en el interior de la misma específicamente en el garaje diferentes partes y pieza de vehiculo esparcidas en el suelo, a solicitarle información de la misma adopto una actitud nerviosa y equitativa, por lo cual buscamos a dos persona que nos sirvieran de testigo el cual responde al nombre de JOSE ZALAZAR Y ANTHONY CEDEÑO, mientras se ubicaba a los testigo observamos a tres sujetos que se encontraban en la parte interna del garaje, al notar la comisión optaron por tratar de evadir la misma intentado brincar la parad, por que de inmediato fueron neutralizado, los cuales quedaron identificados como ANTONIO JOSE ROJAS GONZALEZ, DE 35 Años de edad, CRISTIAN JOSE CEDEÑO de 18 años, JUNIOR ALEXANDER FERMNIN CEDEÑO de 22 Años de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, una vez los funcionarios logran visualizar que en el lugar se encontraba la desvalijacion de varios vehiculo proceden a realizar llamada para verificar si el vehiculo se encofraban solicitado manifestando los mismo que si el cual correspondía al ciudadano Antonio León. Observa este Tribunal los elementos de convicción, siguientes:1.- DENUNCIA, REALIZADA POR LA VICTIMA EL CIUDADANO ANTONIO LEON, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 18 de Abril de 2017. 2. -ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017. 3- INSPECCION TECNICA CON OCHO (08) FIJACION FOTOGRAFICA suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017. 4- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO ANTONI CEDEÑO, Y suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017. 5- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO JOSE SALAZAR, Y suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017..6- RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017, practicado a los objetos recuperados. 7- REGISTRO DE CADENA DE CUSTIDIA FISICA, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017. 8- ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA A LA CIUDADANA KIMBERLIN NAZARETH ALFONZO JIMENEZ, Y suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017.9.- EXPERTICIA Nº 273-17, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017, realizada sobre vehiculo camión de carga.10.- FORMULARIO DE REVISION DE VEHICILO Nº 273-17suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 22 de Abril de 2017. 11.- EXPERTICIA Nº 274-17, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 21 de Abril de 2017, realizada sobre vehiculo objeto pasivo. 12.- FORMULARIO DE REVISION DE VEHICILO Nº 274-17, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica sub.- Delegación de Porlamar, Eje de Investigaciones Contra El Hurto y Robo de Vehículos Nueva Esparta de fecha 22 de Abril de 2017. Es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR el Control Judicial solicitado por la defensa publica ya que hay sufrientes elemento para imputar el delito de Agavillamiento, así como también el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 del LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declarando CON LUGAR lo requerido por el Ministerio Público; en relación al Procedimiento que debe conllevarse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 556 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, visto así mismo el hecho atribuido y que hay suficientes elementos para estimar a la adolescente como autor del hecho que se le imputa, por haber sido detenido en flagrancia con elementos que lo hacen presumir como autor, de los delitos precalificados en esta audiencia como los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el articulo 3 del LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en CONCURSO REAL DEL DELITOS previsto en el articulo 86 del Ejusdem, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica de Niño, Niña y adolescente; declarándose con lugar la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público y por ello se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales “C”, “E”, “F” y “H”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días, Prohibición de acercarse a la victima, lugar de los hechos, y obligación de someterse al sistema educativo, respectivamente. En vista a la solicitud de la defensa de acordar las evaluaciones psicosociales en la persona de su representado este Tribunal Observa que el presente caso se ha acordado el procedimiento ordinario así como también la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad se observa si mismo que la imposición de una evaluación Psicológica esta prevista, como un estudio Clínico y Psico-Social que se realiza en la persona del adolescente a los efectos de determinar la capacidad del adolescente de ser sometido al sistema Penal Juvenil, de igual manera coadyuva en la determinación de la sanción y por ello en el presente caso, por cuanto el adolescente se encuentra en estado de libertad el Ministerio Publico no tiene lapso perentorio cercano para la conclusión de la investigación, y por e ello tomando en cuenta que el adolescente es persona en desarrollo, por lo que el resultado de las evaluaciones sociales y psicológicas pueden ser variable y para el momento de su utilización pueden no ser actuales para ser tomada en cuenta, lo cual reabunda en un trabajo inútil es por lo que este tribunal para el momento de contar con la posible acusación como acto conclusivo, que pudiera concluir el Ministerio Publico entere la gama de acto conclusivo a su disposición es que acordara la evaluación correspondiente, por ello en este acto por ser apriorístico se declara sin lugar. .Así se decide.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se acuerda procedente decretar que se continúe la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación jurídica de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto en el artículo 3 del Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto en el articulo 286 del Código Penal, en CONCURSO REAL DEL DELITOS previsto en el articulo 86 del “ejusdem”, y sancionado en Articulo 529 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y adolescentes. TERCERO: Se Declara sin lugar el Control Judicial solicitado por la defensa y se acuerda imponer MEDIDAS CAUTELARES, previstas en los literales “C”, “E”, “F” y “H”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días, prohibición de acercarse a la victima, lugar de los hechos, y obligación de someterse al sistema educativo, respectivamente. En consecuencia se decreta la libertad de la adolescente..En consecuencia líbrese boleta de libertad a nombre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) . Asi se decide.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
LA SECRETARIA DE GUARDIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
ABG. ______________________
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. __________________________