REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2016-000195
UBICACIÓN INMEDIATA
Visto que este Tribunal en fecha catorce (14) de febrero de 2017, se ordeno la ubicación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y así mismo se ordena la ubicación inmediata de acuerdo al articulo 617 de la Ley Especial., por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.
Se observa asimismo, que en fecha 11 de abril de 2017, se encontraba fijada la realización de la audiencia preliminar, y por cuanto el día en mención no fue laborable, es por lo que se ordena el diferimiento de la audiencia preliminar para el día lunes tres (3) de julio de 2017 , a las 9:30 a.m.
En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: Se ordena la UBICACIÓN del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, y ordena el diferimiento, para el día SIETE (7) DE JUNIO DE 2017 A LAS 9:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE. Se ordena desglosar folios 55, 56, 60, 62, 63, y agregar al cuaderno de victimas y testigos, se ordena corregir foliatura a partir del folio 53. Se ordena el diferimiento de la audiencia preliminar para el día jueves seis (6) (3) de julio de 2017 , a las 9:30 a.m Notifíquese fiscal, defensor publico penal No. 1, . Se ordena citar a la victima en las puertas del Tribunal.. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
ABG. ____________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________