REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control no. 2 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000450
UBICACIÓN INMEDIATA
Visto que este Tribunal en fecha martes veintiocho (28) de Marzo de 2017, se ordeno la ubicación del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) , y así mismo se ordena la ubicación inmediata de acuerdo al articulo 617 de la Ley Especial., por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se observa que debe procederse a dictar la Ubicación del adolescente tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Por ello se declara en atención a lo contemplado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes el cual establece “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenara su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará la medida de aseguramiento necesaria.”. Es por lo que en la audiencia se dictó la decisión que fuera debidamente notificada en la audiencia a las partes.
En consecuencia, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: dicta los siguientes pronunciamientos: SE ORDENA LA UBICACIÓN del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, y ordena el diferimiento, para el día SIETE (7) DE JUNIO DE 2017 A LAS 9:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por intermedio de la IAPOLEBNE. Se ordena citar a la victima en las puertas del Tribunal. Se ordena librar nuevamente oficios de ubicación inmediata, toda vez que los mismos indican a adolescente erróneamente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,
LA SECRETARIA
DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
ABG. ____________________
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________