REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 01 de abril de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2017-000116
ASUNTO : OP04-D-2017-000116

RESOLUCION JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO.
LA SECRETARIA: Abg. CARMEN PIÑA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARILINA ANTEQUERA
DEFENSOR PUBICO PENAL N° 02 Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA

EL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
Habiéndose efectuado ante este Tribunal, el correspondiente acto de Audiencia de conforme la solicitud que hiciere el Ministerio público; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01de la Sección de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procedió a emitir los pronunciamientos que quedaron debidamente plasmados en la parte dispositiva del acta levantada al efecto, dejándose expresa constancia de lo siguiente:

el día de hoy, sábado primero de abril de dos mil diecisiete (2017) siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, siendo las 02:50 horas de la tarde de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dra. MARILINA ANTEQUERA. Constituido el Tribunal por la Dra. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la secretaria de sala, Abg. CARMEN PIÑA el Alguacil de sala, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente también la ”Dra. PATRICIA RIBERA CABRERA, Defensor Público Penal Nº 02 especializado en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes; quien se encuentra de guardia en el día de hoy.

DE LA SOLICITUD FISCAL

A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: " Pongo a disposición de este tribunal al joven adulto imputado IDENTIDAD OMITIDA, a efectos de que conforme a lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva DECLINAR LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto toda vez que se verificó la fecha de nacimiento del joven adulto hoy presentado; quien nació el 01 DE DICIEMBRE DE 1998; siendo como resultado que el mismo cuenta con 18 años de edad; Observa esta representación fiscal que el mismo presenta dos solicitudes en el asunto OP01-D-2014-000370 ante el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes; en tal sentido requiero se le oficie al referido tribunal a los fines de hacer de su conocimiento de la detención del joven de autos. Quiero dejar constancia ante este Tribunal que el joven hoy presentado se le sustituyó la SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD por sanciones en libertad en una revisión de medida realizada ante el tribunal de ejecución faltándole por cumplir 4 meses y 3 días. Es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.

Acto seguido, la Ciudadana Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales, consagradas en los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 90, 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a tomar la declaración del adolescente imputado de autos, interrogándosele acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que el mismo respondió de manera positiva.

EN CONSECUENCIA SE LE CEDE LA PALABRA AL joven IDENTIDAD OMITIDA QUIEN ESTANDO LOBRE DE JURAMENTO Y SIN COACCION DE NINGUNA NATURALEZA EXPONE: “Si señora Juez yo nací el 01/12/1998 y tengo 18 años actualmente. Todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


ARTICULO 7 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Toda persona debe ser juzgada por sus jueces o juezas naturales y en consecuencia nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o juezas o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente a los jueces y juezas y tribunales ordinarios o especializados, establecidos por las leyes con anterioridad al hecho objeto del proceso.

ARTICULO 71 del Código Orgánico Procesal penal: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el Tribunal de Oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado o imputada hasta el inicio del debate.

ARTICULO 531 de la Ley orgánica para al Protección de Niños, niñas y Adolescentes. El cual establece: “ Edad para la aplicación según los sujetos: Las disposiciones de este titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años, o sean mayores de esa edad cuando sean acusados o acusadas.


En consecuencia, una vez oídas las exposiciones del adolescente y el Ministerio Público y sustentado este Tribunal en base a la normativa penal antes descrita considera que lo procedente es declararse incompetente y declinar en consecuencia el conocimiento del presente asunto en la jurisdicción ordinaria. Así se Decide.

DISPOSITIVA:

CON BASE EN LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal se declara incompetente para conocer de las presentes actuaciones, por tratarse de un joven mayor de edad, de conformidad con lo previsto en el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 531 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; SEGUNDO: considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a la jurisdicción ORDINARIA, quien es la competente para conocer del presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Se ordena Oficiar al Tribunal de Juicio de la sección de responsabilidad penal de Adolescentes, a los fine de hacer de su conocimiento que el mismo presenta dos solicitudes en el asunto OP01-D-2014-000370 ante ese despacho, según registro policial emitido por el Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalísitcias según oficio N° 9700-103-0297 de esta misma fecha. Ofíciese lo conducente. Remítase al Tribunal competente en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese al órgano aprehensor a os fines de hacer de su conocimiento de lo aquí decidido. Queda el adolescente a la orden del tribunal de la jurisdicción ordinaria competente.. ASI SE DECIDE.- Cumplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.
LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE