REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 04 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000074
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0122017000439.-
PARTE DEMANDANTE: NELVELYN LUCIA GARCIA ROJAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.172.578, con domicilio en el Municipio Baralt del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: DENNY JOSE ACEVEDO LEON, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.215.774, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha treinta y uno de Enero mil diecisiete, mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a) NELVELYN LUCIA GARCIA ROJAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.172.578, en contra del(la) ciudadano(a) DENNY JOSE ACEVEDO LEON, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.215.774, por motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha tres de Febrero mil diecisiete, este Tribunal admite la demanda presentada ordenando lo pertinente al caso, entre ello la notificación de la demandada.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día cuatro (04) de abril de 2017, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). Llegada la oportunidad se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ni la parte demandante ni la parte demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana NELVELYN LUCIA GARCIA ROJAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.172.578.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Wallis Alberto Prieto
Secretario
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122017000439.- en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
Abg. Wallis Alberto Prieto
Secretario
OJA/WP/aalp.-
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