REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 24 de abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO: VP21-V-2016-000324
SENTENCIA N°: PJ0102017000498.-
CAUSA PRINCIPAL: IMPUGNACION DE RECONOCIENTO DE PATERNIDAD.
PARTE DEMANDANTE: AUDIE RAFAEL PINEDA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.338, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE LA DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA: Abg. KARINA BOSCAN.
PARTES DEMANDADAS: JOSE ROBERTO CUMARES GRANANILLO DORIS MARIELA SULBARAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedula de Identidad Nº V-16.303.903 y 16.632.583, domiciliados el primiero en el Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Valmore Rodriguez Estado Zulia.-
Hijo(a)s: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.-

PARTE NARRATIVA

Se inició la presente causa en fecha veintiséis (26) de abril de dos mil dieciséis (2016), mediante demanda presentada por el(la) ciudadano(a): AUDIE RAFAEL PINEDA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.338, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadana JOSE ROBERTO CUMARES GRANANILLO DORIS MARIELA SULBARAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedula de Identidad Nº V-16.303.903 y 16.632.583, domiciliada en el Municipio Lagunillas Estado Zulia, por motivo de IMPUGNACION DE RECONOCIEMNTO DE PATERNIDAD, en fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos, y se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario a ninguna disposición del ordenamiento jurídico, ordenando las respectiva boletas de notificación a las partes demandadas comisionándose al tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodriguez y al representante del Ministerio Publico.
En fecha veinte (20) de junio se consigno en este acto boleta de notificación debidamente firmada por el (la) ciudadano (a) MARIA EUGENIA MEDINA FLORES en su carácter de fiscal 36 del Ministerio Publico.
Asimismo en fecha veintiuno (21) de febrero del dos mil diecisiete 2.017, se consigno boleta de notificación de la parte demandada
En fecha veintidós (22) de febrero de 2017, se certifico la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico así como de la parte demandada antes identificada y la de la parte demandada respectivamente.
De igual forma en fecha dos (02) de marzo de consigno boleta de notificación del ciudadano JOSE CUMARES, parte demandada en el presente asunto. Siendo la misma certificada en fecha seis (06) de marzo del año 2.017.
En fecha siete (07) de marzo de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar en su Fase de Sustanciación la Audiencia Preliminar entre las partes en el presente asunto, el día martes dieciocho (18) del 2017, a las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 p.m.).
Llegada la oportunidad, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo ninguna de las partes involucradas en el presente asunto.
PARTE MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron la parte demandante ni las partes demandadas la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, y en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 472. No-comparecencia a la Mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el(la) ciudadano(a AUDIE RAFAEL PINEDA CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.302.338, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra del(la) ciudadanos JOSE ROBERTO CUMARES GRANANILLO DORIS MARIELA SULBARAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cedula de Identidad Nº V-16.303.903 y 16.632.583, domiciliados el primiero en el Municipio Cabimas y la segunda en el Municipio Valmore Rodriguez Estado Zulia.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.



Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

El Secretario


En la misma fecha se dicto y se Publico se Sentencia bajo el PJ0102017000498.-

Abg. WALLIS PRIETO ARAUJO

El Secretario