REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002047
ASUNTO : OP01-S-2015-002047

JUEZA PROFESIONAL: ABG. MARGARITA LÓPEZ

SECRETARIO: ABG. VICTOR RONDON G.

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. Nº 11.853.271, fecha de nacimiento 22-06-1974, nacido caracas Distrito Capital, hijo de ASSAD MAKLAD (V) y ZADALKHAIR MAKLAD (F), domiciliado: Avenida Aldonza Manrique, edificio Garden Plaza, apartamento, 4F, piso: 4 Playa El Ángel y Avenida Rómulo Betancourt Residencia El Remanso, apartamento: PH-B Sector El Morro, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público en delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: ELIANA TALAVERA.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Temporal, ABG. MARGARITA LÓPEZ, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a motivar la Sentencia Condenatoria que fuera pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha 18 de abril de 2017, conforme a los artículos 375, 347 y 349 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 110 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-S-2015-002047, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida contra el ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego, de ser impuesto el acusado, ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de explicación de los hechos que le atribuye el Ministerio Público y de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz ante este Tribunal y las partes intervinientes, sin apremio ni coacción alguna se identificó plenamente y expuso: “Admito los hechos, es todo”.

La defensa ratificó lo expuesto por el acusado y pidió se le aplique la rebaja de un tercio de la pena que le corresponde. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es todo.”

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado paso a dictar sentencia condenatoria al acusado RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.

- IV -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, ya identificado; son los siguientes:

“…, en diversas oportunidades la ciudadana ELIANA TALAVERA DE MAKLAD ha recibido agresiones de parte de su cónyuge, RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD mediante descalificaciones, palabras de descrédito, humillaciones y groserías que ofenden su dignidad como mujer, aislándola del contacto con el mundo exterior, siguiéndola a todos lados y preguntándole a sus allegados sobre su persona, sometiéndola a una dependencia económica al solicitar a la víctima renunciara a su trabajo para fundar una empresa situación que se ha agudizado con los episodios de violencia registrados en el seno de hogar, lo cual le ha generado una reacción a estrés agudo, por lo que procedió a formular la respectiva denuncia ante la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, en fecha 15-07-2015, dictándose la Medida de Protección y seguridad contenidas en el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia…”

Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD y por el cual se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ. El acusado ha admitido su responsabilidad en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalada, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:

1° Declaración de la funcionaria Lic. Lissette Marcano Narváez, quien en fecha 9 de octubre de 2015 practicó Reconocimiento Psicológico signado con el número 356-1741-0894 a la ciudadana ELIANA TALAVERA DE MAKLAD.
2°. Declaración de la ciudadana ELIANA TALAVERA DE MAKLAD, en su condición de víctima.
3°. Declaración de ciudadano José Gregorio Salazar León, en su condición de testigo.
4° Declaración de la ciudadana Ana Teresa Farias Salazar, en su condición de testigo.
5° Declaración de la ciudadana Zorelis del Valle Molina Escobar, en su condición de testigo.
6° Declaración del ciudadano Darwin José Mota Medina, en su condición de testigo.
7° Declaración de ciudadano Velásquez Velásquez, en su condición de testigo.

DOCUMENTALES:
1°. Reconocimiento Psicológico signado con la No. 356-1741-0894 a la ciudadana ELIANA TALAVERA DE MAKLAD.

La Defensa Técnica, ofreció los siguientes medios de pruebas:

1° Declaración del Funcionario Jaimes Alvarado, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien suscribe acta Policial de fecha 15 de julio de 2016.
2°. Declaración de la funcionaria Patricia Navarro, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien suscribe acta Policial de fecha 15 de julio de 2016.
3°. Declaración del ciudadano José Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 9.427.998.
4°. Declaración del empleado de seguridad ciudadano Darwin Mota, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.729.
5° Declaración del ciudadano Nelson Lárez, titular de la cédula de identidad Nº 15.202.605.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos por parte del acusado RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, ya identificado, es por lo que esta Juzgadora pasa a dictar SENTENCIA CONDENATORIA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Decreto con rango, valor y fuerza Ley del Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, correspondiendo a así, a esta Juzgadora de Juicio, dictar sentencia condenatoria e imponer la pena al acusado RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ.

- V -
DE LA PENALIDAD

Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, en aplicación a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la representante del Ministerio Público estableció en su Acusación Fiscal, la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, partiendo como base para el cálculo de la pena del límite medio; es decir DOCE (12) MESES, conforme lo dispone el artículo 37 del código Penal. Finalmente, según lo establecido por el legislador adjetivo penal en el segundo aparte del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe rebajar un tercio de la pena, por tratarse del delito de violencia contra las personas, es decir; se rebaja CUATRO (4) MESES DE PRISION, por lo que la pena a imponer al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de este Circuito Judicial. De igual manera, se exonera al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se DECLARA CULPABLE al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. Nº 11.853.271, fecha de nacimiento 22-06-1974, nacido caracas Distrito Capital, hijo de ASSAD MAKLAD (V) y ZADALKHAIR MAKLAD (F), domiciliado: Avenida Aldonza Manrique, edificio Garden Plaza, apartamento, 4F, piso: 4 Playa El Ángel y Avenida Rómulo Betancourt Residencia El Remanso, apartamento: PH-B Sector El Morro, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.

Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a las mujeres victimas, al lugar de trabajo, de estudio y residencia. Además de ejecutar actos de acoso, persecución e intimidación a la mujer agredida por sí o por terceras personas.
Se le impone al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, conforme el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Venezuela, por el lapso de SEIS (06) MESES.
Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
-VI-
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, realiza los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. Nº 11.853.271, fecha de nacimiento 22-06-1974, nacido caracas Distrito Capital, hijo de ASSAD MAKLAD (V) y ZADALKHAIR MAKLAD (F), domiciliado: Avenida Aldonza Manrique, edificio Garden Plaza, apartamento, 4F, piso: 4 Playa El Ángel y Avenida Rómulo Betancourt Residencia El Remanso, apartamento: PH-B Sector El Morro, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir la pena en definitiva OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se mantiene la libertad al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, ya identificado, hasta tanto el Juzgado de Ejecución establezca el modo de cumplimiento de la pena. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se impone al agresor RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, la prohibición por si mismos o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, se dictan a favor de la ciudadana ELIANA TALAVERA DOMINGUEZ. CUARTO: Se le impone al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, ya identificado la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se Ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA (T)

ABG. MARGARITA LÓPEZ, EL SECRETARIO,


ABG. VICTOR RONDON