REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001400
ASUNTO : OP01-S-2015-001400

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSÉ GREGORIO PEREZ PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 11.146.783, fecha de nacimiento 17-05-1971, de 45 años de edad, Residenciado en el Salado, calle Oriente, Casa S/N de color mostaza con rejas blancas, cerca de la placita, Municipio Antolín del Campo de este Estado. Teléfono: 0426-8885723.

DEFENSA: ABG. EUGENIO BRITO BRITO, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ MARVAL, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

VICTIMA: NAYVIC DE VALLE PEREZ PEREZ.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ PEREZ, desde el 2012, ha realizado actos humillantes en contra de la ciudadana NAYVIC DE VALLE PEREZ PEREZ, quien es su prima, expresando palabras obscenas y descalificativos, tales como “puta, no sirves como mujer, no tendrás hijos, ni marido”; la desprestigia delante de sus familiares. Dichas agresiones son efectuadas de manera reiterada en su residencia, afectando su estabilidad emocional, por lo que la hoy víctima requirió de tratamiento psiquiátrico, presentando reacción depresiva con síntomas ansiosos ante la situación de maltrato por la actitud hostil del denunciado, viéndose en la necesidad de formular denuncia, en virtud de temer pos su integridad física y emocional.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha siete (07) de abril de Dos Mil diecisiete (2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARVYS GOMEZ MARVAL, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ PEREZ, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo ratifico los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantengan las Medidas de Protección establecida en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; se acuerde el Enjuiciamiento del imputados de autos conforme a lo previsto en el ordinal 6 del articulo 308 de la ley adjetiva penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. EUGENIO BRITO BRITO, quien expone “Escuchado el testimonio de la Fiscal del Ministerio Público y previa conversación con mi defendido, el quiere terminar con esta situación, por lo que solicito la Suspensión Condicional del Proceso contenida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSÉ GREGORIO PEREZ PEREZ quien expone: “Ante todo buenos días, de verdad que ya estoy cansado de todo esto, ya se llevan años denuncias tras denuncias, siendo todo mentira, esto es una situación de servidumbre y prefiero que este Asunto se remita a Juicio para demostrar mi inocencia. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana NAYVIC DE VALLE PEREZ PEREZ, quien expone: “Solo quiero se cumplan las Medidas impuestas, Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la Acusación presentada por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y contener todos los requisitos de ley, en contra del ciudadano imputado JOSÉ GREGORIO PEREZ PEREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA. previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes; los cuales son: Ofrecidas por la Representación Fiscal: 1.- Declaración de la DRA. MAGALY BENCHIMOL SEGOVIA. Psiquiatra Forense, quien practico el RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, signado con el número 356-1741-0603, de fecha 19/06/2015 a la ciudadana NAYVIC DE VALLE PEREZ PEREZ. 2.- Declaración de la ciudadana NAYVIC DE VALLE PEREZ PEREZ en su condición de victima. 3.- Declaración de la ciudadana NINOSKA COROMOTO BELLORIN MARTINEZ, quien figura como testigo de la presente causa. 4.- Declaración del ciudadano DAMASO FRANCISCO PEREZ PEREZ, quien figura como testigo en la presente causa. 5.- Declaración de la ciudadana YSABEL MARÍA PEREZ PEREZ, quien figura como testigo de la presente causa. 6.- RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO, signado con el número 356-1741-0603, de fecha 19/06/2015 practicado a la ciudadana NAYVIC DE VALLE PEREZ PEREZ por la Dra. MAGALY BENCHIMOL SEGOVIA. Psiquiatra Forense. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado no se acogió a ninguna de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso ni al Procedimiento Especial por cuanto desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREZ PEREZ por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se ordena el pase a juicio oral. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Considera este Tribunal pertinente, remitir a la ciudadana victima NAYVIC DE VALLE PEREZ PEREZ al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que sea participe de los Grupos de Reflexión dictados por el mismo. SEXTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 012-16 remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas mediante Oficio signado con el número VCM-2011-16, en virtud de que ya se realizó la Audiencia Preliminar de conformidad con el articulo 107 de la Ley Especial. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ISABEL VILLAFRANCA
12:35 PM