REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 5 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-002703
ASUNTO : OP01-S-2014-002703

ACUSADO: ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caripito, estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.612 nacido en fecha 17/06/1957, de 57 años de edad, residenciado en Boca del Río, Sector Puerto Escondido, en la “Y”, Parador Turístico Crucero de Macanao de este Estado.


DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Penal Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMES MARVAL, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Publico

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2015, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó determinado que el ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, en fecha 08 de octubre de 2014, se presentó en el Centro Clínico El Valle, donde se encontraba hospitalizada la ciudadana LOISA JOSEFINA MACHADO MADRID, quien es su ex concubina, luego de sostener el ciudadano una acalorada discusión, le profirió a la ciudadana insultos, ofensas y humillaciones, motivado por celos, situación que ocurrió en presencia de la hermana de la víctima, hechos estos que han sido de manera reiterada.

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano Hermosa, es configurativa del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-S-2014- 002703, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 13 de mayo de 2015, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, a otorgarle la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Ahora bien, consta en autos al folio ciento once (111), Oficio Nº 0238-16, de fecha 26 de febrero de 2016, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designada como delegado de pruebas a la Abg. Francy Quintana, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ.

Consta al folio ciento veintiséis (126), oficio Nº EI-VCM-705-16, de fecha 07 de diciembre de 2016, procedente de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, mediante la cual informan que el ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, cumplió de manera positiva el Grupo de Reflexión para ciudadanos Nº 9 señaladas por el Tribunal.

Consta al folio ciento quinde (115), oficio Nº UTS06- 0895/09/2016, de fecha 21 de septiembre de 2016, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, del estado Nueva Esparta, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 49: “Son causa de extinción de la acción penal:

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, en el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuestas al ciudadano ISMAEL DEL JESUS VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem.
Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA

ABG. ISABEL VILLAFRANCA

1:10 PM