REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-000971
ASUNTO : OP01-S-2016-000971

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ELBY JOSÉ PEREIRA MOLINA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 20.141.764, fecha de nacimiento 29-05-1989, de 27 años de edad, Residenciado en Av. Terranova, Sector Los Clavelitos, PB-3, Municipio Mariño de este Estado.

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Penal Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMEZ MARVAL, Fiscala Primera del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano ELBY JOSÉ PEREIRA MOLINA, en fecha 15 de abril de 2016, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, se presentó en la residencia de la ciudadana LEIDYS YOHANA GIL REYES, quien sosteniendo una discusión con la mencionada ciudadana, se tornó agresivo, empujándola contra la pared, ocasionándole contusión edematosa y equimótica en codo derecho.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil diecisiete (2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARVYS GOMEZ MARVAL, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ELBY JOSÉ PEREIRA MOLINA, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; asimismo ratifico los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga la Medida de Protección establecida en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; se acuerde el Enjuiciamiento del imputados de autos conforme a lo previsto en el ordinal 6 del articulo 308 de la ley adjetiva penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. FRANKLIN MERCADO, quien entre otras cosas expone: “Esta defensa técnica, vista la acusación fiscal y estando en la oportunidad legal para la realización de esta audiencia de conformidad con el articulo 311 de la ley adjetiva penal procedo a solicitar el pase a juicio de la presente causa, en virtud de que mi defendido asegura ser inocente de todos los hechos que se le acusan en la presente fecha. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado ELBY JOSÉ PEREIRA MOLINA quien expone: “Me declaro inocente de los hechos que me atribuyen, además de eso quiero dejar constancia que hoy día mantengo buenas relaciones con Leidy Johana Gil, solo que ella es quien no ha querido venir a los llamados del Tribunal. Es todo”.
DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la Acusación presentada por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y contener todos los requisitos de ley, en contra del ciudadano imputado ELBY JOSÉ PEREIRA MOLINA por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes; los cuales son: Ofrecidas por la Representación Fiscal: Conforme a lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten: 1.- Declaración de la Dra. Odalis Penott, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practico el Reconocimiento Médico legal Nº 356-1741-1151 de fecha 20/04/16 a la ciudadana Leidys Yohana Gil Reyes. 2.- Declaración del funcionario ELOY GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quien practicó la Inspección Técnica N° 0573-12-16 con Fijación Fotográfica, de fecha 20/04/2016. 3.- Declaración de la ciudadana Leidys Yohana Gil Reyes, quien figura como victima en la presente causa. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado no se acogió a ninguna de las Medidas Alternas de la Prosecución del Proceso ni al Procedimiento Especial por cuanto desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano ELBY JOSÉ PEREIRA MOLINA por ser autor responsable del delito de ELBY JOSÉ PEREIRA MOLINA y se ordena el pase a juicio oral. CUARTO: Se mantiene las Medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. URGLORIS OLIVEROS






12:19 PM