REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 3 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000038
ASUNTO : OP01-S-2015-000038

ACUSADO: DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado fecha de nacimiento 16-01-1981, de 34 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.128.231, residenciado Urbanización Villa Hermosa, Calle 1, casa 14- A,, Sector San Antonio, Municipio García del estado Nueva Esparta. Teléfono 0424-8373156 Y 0426-9899375.

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Penal Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARVYS GOMES MARVAL, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Publico

DELITO: ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuera decretada a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, en fecha doce (12) de noviembre de 2015, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, este tribunal procede a decretar el sobreseimiento de la causa en los siguientes términos:

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Quedó determinado que el ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, desde el mes de diciembre de 2014, le enviaba mensajes de texto desde su teléfono celular Número 0424-8373156, a través de la aplicación whatsApp, a la ciudadana REIMARVY MARIA ALIENDRES GUTIERREZ, solicitándole tener relaciones sexuales, asimismo le envió fotografías en las cuales el hoy acusado se encontraba desprovisto de ropa interior. Cabe destacar que el ciudadano antes mencionado labora como supervisor en el Gimnasio Life Fitness Center, ubicado en Costa Azul, al lado del Hotel Esparta Suite, Porlamar, por lo cual es jefe de la víctima, ya que esta labora en dicho local como recepcionista y también la vigila e intimida dentro de las instalaciones de la empresa, siendo este acoso de manera constante afectando su estabilidad emocional y laboral.

Fueron suficientes elementos de convicción para que la Fiscala del Ministerio Público, llegara a la afirmación de que la conducta desplegada por el ciudadano Hermosa, es configurativa del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Revisadas y analizadas las actas procesales constitutivas del ASUNTO Nº OP01-S-2015- 000038, se hacen de inmediato las siguientes observaciones:

Que en fecha 03 de agosto de 2015, la Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, presentó su acto conclusivo, consistente en ACUSACIÓN contra del ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, por cuanto considera que la conducta desplegada por el referido ciudadano, configura el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por darse los elementos exigidos por el legislador, así como, del resultado de la minuciosa investigación realizada por el Ministerio Público. Con motivo de la acusación Fiscal, el Tribunal de Control fija de conformidad con lo pautado en el artículo 107 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la audiencia Preliminar.

Que en la fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, la ABG. MARVYS GOMEZ MARVAL, Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presenta formal acusación en contra del ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; procediendo el tribunal una vez cumplidos con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la norma, a otorgarle la palabra a la defensa, quien manifestó que en conversaciones sostenidas con su defendido el mismo quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 45 ejusdem, decretando la Jueza de Control LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, por el plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, con sus respectivas condiciones.

DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Ahora bien, consta en autos al folio ochenta y tres (83), Oficio Nº 0329-16, de fecha 09 de Marzo de 2016, procedente de la Unidad de Supervisión y Orientación Nº 6 de este Estado, mediante el cual informan que fue designada como delegado de pruebas a la Abg. Vicenta Rodríguez, quien se encargará de la supervisión y orientación del ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO.

Consta al folio ciento ochenta y cuatro (84), oficio Nº EI-VCM-389-16, de fecha 13 de julio de 2016, procedente de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, mediante la cual informan que el ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, cumplió de manera positiva el Grupo de Reflexión para ciudadanos Nº 8 señaladas por el Tribunal.

Consta al folio ciento noventa y uno (91), oficio Nº UTS06-2017-01304, de fecha 23 de noviembre de 2017, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, del estado Nueva Esparta, contentivo de Informe conductual final, mediante la cual informan que el ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, cumplió de manera positiva las condiciones e indicaciones señaladas por el Tribunal.

En este sentido la Ley Adjetiva Penal establece:
Artículo 49: “Son causa de extinción de la acción penal:

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Y como consecuencia de ello, el mismo Código establece:

Artículo 300: “El sobreseimiento procede cuando:…

3.- Cuando la acción penal se ha extinguido…

En consecuencia, cumplidas total y cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal al ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, en el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como se ha evidenciado de las actas, ha operando efectivamente, la extinción de la acción penal, por lo tanto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como en efecto se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuestas al ciudadano DANIEL ALBERTO MARIN PACHECO, ampliamente identificado en autos, luego de verificado por la jueza, en la audiencia respectiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Regístrese, Díaricese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. URGLORIS OLIVEROS
4:38 PM