REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000691
ASUNTO : OP01-S-2017-000691

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADO: DANIEL JOSE VASQUEZ ROJAS, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 22-08-1987, de 29 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.683.353, residenciado San Antonio, calle principal, sector los Caracas, casa 514, al lado del Cementerio, Municipio García, del estado Nueva Esparta. Teléfono 0412-0921868.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Primero Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. HILMARYS VELASQUEZ SANTACRUZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- Acta Policial de fecha 11-04-2017, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y de cómo se llevó a efecto la detención del ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ ROJAS, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.

2.- Acta de Denuncia de la ciudadana KEYSHA DE LA CARIDAD FERMIN, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, de fecha 11-04-2017, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

3.- Acta de Entrevista de la ciudadana MARIANGELES ROJAS HERNANDEZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, de fecha 11-04-2017, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

4.- Acta de Entrevista del ciudadano DAVID OBANDO, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, de fecha 11-04-2017, donde narra el hecho ocurrido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los mismos, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.

5.- Reconocimiento Legal, de fecha 12-04-2017, suscrito por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, de fecha 11-04-2017, realizado a objeto comúnmente denominado machete, el cual guarda relación con el presente proceso.

DECISIÓN

Habiéndose efectuado el día doce (12) de abril del año dos mil diecisiete (2017), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 41 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DANIEL JOSE VASQUEZ ROJAS es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de fecha 11-04-2017, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, Acta de Denuncia de la ciudadana KEYSHA DE LA CARIDAD FERMIN, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, de fecha 11-04-2017, Acta de Entrevista de la ciudadana MARIANGELES ROJAS HERNANDEZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, de fecha 11-04-2017, Acta de Entrevista del ciudadano DAVID OBANDO, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, de fecha 11-04-2017, Reconocimiento Legal de fecha 12-04-2017, suscrita por Funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del estado Nueva Esparta, de fecha 11-04-2017, Solicitud de Reconocimiento Psicológico de fecha 11-04-2017, por ante la Medicatura Forense. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano DANIEL JOSE VASQUEZ ROJAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de concurrir a determinada reuniones o lugares, la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Vista la solicitud por parte de la Fiscal este Tribunal ordena sea remitido ambos ciudadanos DANIEL JOSE VASQUEZ ROJAS y a la ciudadana KEYSHA DE LA CARIDAD FERMIN, al Equipo Interdisciplinario a la practica de Triaje. Quinto: Este Tribunal decreta la Flagrancia y acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. URGLORIS OLIVEROS

11:26 AM