REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2017-000687
ASUNTO : OP01-S-2017-000687

AUTO FUNDADO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

IMPUTADOS: ROBERTO RAMON ROJAS GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.650.942, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Juan Griego, fecha de nacimiento 16-04-1957, de 59 años de edad, Residenciado en la Urbanización Bicentenario, vereda 2, vivienda 29, Juan griego, Municipio Marcano, del estado Nueva Esparta; JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Juan Griego, fecha de nacimiento 09-10-1978, de 38 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.676.955, Residenciado en los Millanes calle Pozo Verde, detrás de PDVAL Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; HENRY JOSE NARVAEZ ALFONZO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.301.948, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Juan Griego, fecha de nacimiento 01-09-1962, de 54 años de edad, Residenciado en la Urbanización Alberto Lobera calle 7, Numero 10, frente al parque Bicentenario, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta; AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.675.913, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar fecha de nacimiento 16-10-1981, de 35 años de edad, Residenciado en la Urbanización Alberto Lobera calle 1, Numero 4, frente al parque Bicentenario, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta y YAQUELIN DEL VALLE VALERIO ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.506.911, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Juan Griego, fecha de nacimiento 02-06-1975, de 45 años de edad, Residenciado Urbanización Alberto Lobera calle 7, Numero 10, frente al parque Bicentenario, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Primero Penal Especializado.

DEFENSA PRIVADA: ABG. EFRAIN MORENO NEGRIN, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL, ANAL Y ORAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO; el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL, ANAL Y ORAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos HENRY JOSE NARVAEZ ALFONZO y ROBERTO RAMON ROJAS GOMEZ; y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y COMISION POR OMISION EN EL DELITO VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL, ANAL Y ORAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la agravante del Artículo 217 Ejusdem en contra de la ciudadana AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS; y el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL, ANAL Y ORAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 84 numeral 3 y 99 del Código Penal y la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto garantizar y promover el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, paritaria y protagónica ( Artículo 1), y como propósito, proteger al Género femenino del Maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas.

Ahora bien, debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima.

Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:

1.- DENUNCIA, de fecha 30 de marzo de 2017 realizada por la ciudadana KARINA DEL VALLE AGUILERA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.593, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar,

2.- ENTREVISTA, de fecha 30 de marzo de 2017, realizada por la adolescente BARBARA DEL VALLE NARVAEZ VALERIO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.919.526, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar,

3.- ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2017, realizada por la ciudadana ORLISAIDY (Demás datos a reserva del Ministerio Público)ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar,

4.- ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2017, realizada por la ciudadana ARGELIA QUIJADA (Demás datos a reserva del Ministerio Público)ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar,

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA realizada en fecha 05/04/2017, por los funcionarios HOWARD LEON y YORJAN VÁSQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, en uno de los lugares donde ocurrieron los hechos,

6.- RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO signado con el número 356-1741-002, de fecha 03/04/2017, realizado por la Lic. LISETTE MARCANO, Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la adolescente BARBARA DEL VALLE NARVAEZ VALERIO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.919.526,

7.- RECONOCIMIENTO MÉDICO – LEGAL (VAGINO RECTAL), signado con el Nº 356-1741-1016 de fecha 31 de Marzo de 2017, realizado por la Dra. ODALIS PENOTT, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar a la adolescente BARBARA DEL VALLE NARVAEZ VALERIO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.919.526,

8.- RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO signado con el número 356-1741-0104, de fecha 04/04/2017, realizado por la Dra. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la adolescente BARBARA DEL VALLE NARVAEZ VALERIO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.919.526,

9.- Acta de Aprehensión de fecha 10-04-2017 por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Porlamar.

DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Por tratarse de una solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la misma debe cumplir con los requisitos contenidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido habiéndose acumulado elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, HENRY JOSE NARVAEZ ALFONZO, ROBERTO RAMON ROJAS GOMEZ, AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, Y YACKELIN DEL VALLE VALERIO ROJAS, son autores o participes en la comisión de los delitos atribuidos por el Ministerio Público; cuya pena para el delito de mayor entidad, es de quince (15) a veinte (20) años de prisión, acreditándose circunstancias suficientes que hacen valedero estimar peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse al momento de establecerse responsabilidad penal y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y dado la magnitud del daño causado, al haberse vulnerado el derecho a la libertad sexual, es por lo que encontramos concurrentes los tres elementos fundamentales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando ajustada a derecho la presente solicitud Fiscal. El sentido jurídico de la privación de libertad de quien se sospecha autor de un hecho punible, es de tipo cautelar, excepcional y provisorio durante el proceso, para impedir que la imputada eluda la acción de la justicia, por lo que, es la única medida a aplicar en el presenta caso, para asegurar las resultas del proceso, y salvaguardar la integridad física de la mujer agredida.


DECISION

Habiéndose efectuado el día doce (12) de abril del año dos mil dieciséis (2016), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL, ANAL Y ORAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO; el delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL, ANAL Y ORAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los ciudadanos HENRY JOSE NARVAEZ ALFONZO y ROBERTO RAMON ROJAS GOMEZ; y el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el Articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y COMISION POR OMISION EN EL DELITO VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL, ANAL Y ORAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y 219 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la agravante del Artículo 217 Ejusdem en contra la ciudadana AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS; y el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL, ANAL Y ORAL) EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal y la agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra la ciudadana YACKELIN DEL VALLE VALERIO ROJAS. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 236 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, HENRY JOSE NARVAEZ ALFONZO, ROBERTO RAMON ROJAS GOMEZ, AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, Y YACKELIN DEL VALLE VALERIO ROJAS, ya identificados, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: 1.- DENUNCIA, de fecha 30 de marzo de 2017 realizada por la ciudadana KARINA DEL VALLE AGUILERA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.418.593, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, 2.- ENTREVISTA, de fecha 30 de marzo de 2017, realizada por la adolescente BARBARA DEL VALLE NARVAEZ VALERIO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.919.526, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, 3.- ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2017, realizada por la ciudadana ORLISAIDY (Demás datos a reserva del Ministerio Público)ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, 4.- ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2017, realizada por la ciudadana ARGELIA QUIJADA (Demás datos a reserva del Ministerio Público)ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, 5.-INSPECCIÓN TÉCNICA realizada en fecha 05/04/2017, por los funcionarios HOWARD LEON y YORJAN VÁSQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Porlamar, en uno de los lugares donde ocurrieron los hechos, 6.- RECONOCIMIENTO PSICOLÓGICO signado con el número 356-1741-002, de fecha 03/04/2017, realizado por la Lic. LISETTE MARCANO, Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la adolescente BARBARA DEL VALLE NARVAEZ VALERIO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.919.526, 7.- RECONOCIMIENTO MÉDICO – LEGAL (VAGINO RECTAL), signado con el Nº 356-1741-1016 de fecha 31 de Marzo de 2017, realizado por la Dra. ODALIS PENOTT, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar a la adolescente BARBARA DEL VALLE NARVAEZ VALERIO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.919.526, 8.- RECONOCIMIENTO PSIQUIÁTRICO signado con el número 356-1741-0104, de fecha 04/04/2017, realizado por la Dra. MAGALY BENCHIMOL, Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la adolescente BARBARA DEL VALLE NARVAEZ VALERIO, de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.919.526, 9.- Acta de Aprehensión de fecha 10-04-2017 por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística Sub Delegación Porlamar, Tercero: Vista la solicitud de la Fiscala del Ministerio Público, en virtud de los delitos atribuidos se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, HENRY JOSE NARVAEZ ALFONZO, ROBERTO RAMON ROJAS GOMEZ, quienes quedaran recluidos en el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística, Sub Delegación Porlamar y la ciudadanas AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, Y YACKELIN DEL VALLE VALERIO ROJAS, en el Centro de Reclusión Femenino Los Robles, todo ellos de conformidad con el artículos 236 ordinales 1° 2° y 3°, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena Evaluación Integral a los ciudadanos JESUS RAFAEL MARCANO ALFONZO, HENRY JOSE NARVAEZ ALFONZO, ROBERTO RAMON ROJAS GOMEZ, AGUSTINA JOSEFINA VALERIO ROJAS, Y YACKELIN DEL VALLE VALERIO ROJAS y a la victima BARBARA DEL VALLE NARVAEZ VALERIO QUINTO: Vista la Solicitud por parte de la Fiscalia este Tribunal acuerda la Prueba Anticipada de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes dieciocho (18) de abril de 2017 a la 10:00 horas de la mañana. Líbrese los oficios correspondientes. SEXTO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial, señalada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE MAGO
11:29 AM