REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 18 de abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2015-001240
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 030-17
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO GODOY ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.809.085, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: GENESIS PAOLA PRIETO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.394.860, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
NIÑO: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) años de edad.
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO GODOY ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.809.085, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, parte demandante de la presente causa; y GENESIS PAOLA PRIETO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.394.860, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día lunes diecisiete (17) de abril de 2017, según acta levantada que riela al folio cincuenta y ocho (58) de este asunto, en el Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por el ciudadano: ROBERTO ANTONIO GODOY ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.809.085, domiciliado en el municipio Santa Rita del estado Zulia, en contra de la ciudadana: GENESIS PAOLA PRIETO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.394.860, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante, a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO. ASI SE DECIDE.
Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 030-17 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO
ABG. KEIRONG LEAL LOPEZ
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