REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Cabimas, 4 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000351
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017000431.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.329.624, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH PEROZO, Inpreabogado No.162.405.-
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 06 años de edad.
CAUSANTE: LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.916.
EMPRESA: PDVSA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.329.624, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LISBETH PEROZO, Inpreabogado No.162.405, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hijo, el niño (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 06 años de edad, la cuota parte que les pudiere corresponder como beneficiario de su progenitor ciudadano LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.916, como trabajador de la empresa PDVSA.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil Diecisiete (2017) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos.
- Copia certificadasimple del Asunto No. VP21-J-2016-001522, contentivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, seguida por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN MORON, JOSE LEONARDO Y LUISANNY BEATRIZ MONTILLA MORON, de la nomenclatura llevada por este Tribunal.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, éste último por aplicación supletoria del articulo 452 LOPNNA los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que por cuanto la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.329.624, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, como representante del niño (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 06 años de edad, está obligada a obrar por él en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.329.624, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 de la lopnna), de 06 años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a nombre del mismo, la cuota parte que le corresponden como beneficiario del causante LUIS ENRIQUE MONTILLA BENITEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.599.916, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 0410-17 al Representante Legal de la empresa PDVSA. PETROLEOS S.A, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000431 y se oficio bajo el Nº 0410-17.
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
CLMG/ZLL/mv-
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