REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 3 de Abril de 2017
206º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2016-001873
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017000425.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ELVIA JOSEFINA HERNANDEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-10.209.173, Residenciada en el Sector Campo Mió, Calle la Antena con Calle Carabobo, Casa Nº 220, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTES: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de Dieciséis (16) Años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha 28 de Noviembre del 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana ELVIA JOSEFINA HERNANDEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de Identidad Nº V-10.209.173, Residenciada en el Sector Campo Mió, Calle la Antena con Calle Carabobo, Casa N° 220, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en beneficio de su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de Dieciséis (16) años de edad., asistida por la abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., antes identificada. En dicha solicitud manifiesta que en fecha 17 de Septiembre de 2016, falleció ab-intestado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NOROÑO CAMPOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.715.441, quien en vida fuera progenitor de la adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de Dieciséis (16) años de edad y de los mayores de edad, ciudadanos FLANKLIN ANTONIO, DANIEL JESUS, DANY JOSÉ NOROÑO ACOSTA y FRANCIS CAROLINA, FRENDY DANIEL y FRANGI AIVLE NOROÑO HERNADEZ. Es por lo que solicitan se le declare como sus Único y Universal Heredero”.
En fecha 06 de Diciembre del 2016, se le da entrada y se admite la presente solicitud, y se acuerda notificar a los Ciudadanos ut supra mencionados.
En fecha Seis (06) de Febrero Dos Mil Diecisiete (2017), el Alguacil de este Tribunal consigno y expuso la notificación debidamente firmada por los ciudadanos FLANKLIN ANTONIO, DANIEL JESUS, DANY JOSÉ NOROÑO ACOSTA y FRANCIS CAROLINA, FRENDY DANIEL y FRANGI AIVLE NOROÑO HERNADEZ Fiscal 36°, y en fecha seis (06) de Marzo se 2017, la Coordinadora de Secretaria Certifico la debida Boleta.
En fecha 10 de Marzo del 2017, se fijó la audiencia única para el día 31 de Marzo del 2017, a alas 11:30 AM.
Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 924 correspondiente al causante ciudadano FRANCISCO ANTONIO NOROÑO CAMPOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada del acta de Registro civil de Nacimiento Nº 1713, correspondiente a la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; c) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 1478, correspondiente a la a la ciudadana FRANCIS CAROLINA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; d) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 2147, correspondiente al ciudadano FRENDY DANIEL, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; e) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 1754 correspondiente a la ciudadana FRANGI AIVLE, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; f) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 5118, correspondiente al ciudadano FLANKLIN ANTONIO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; g) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 1999, correspondiente al ciudadano DANIEL JESUS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; h) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 2000, correspondiente al ciudadano DANY JOSÉ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, 2) el vínculo filial del causante y sus hijos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos GREGORIA MARINA BENAVIDES y ASELMO HUMBERTO GONZALEZ REYES, ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.280.792 y V-4.664.589, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de trato y comunicación a la ciudadana ELVIA JOSEFINA HERNADEZ GODOY y de igual manera conocieron al causante ciudadano FRANCISCO ANTONIO NOROÑO CAMPOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.715.441. 2) Que saben y les consta los ciudadanos ELVIA JOSEFINA HERNADEZ GODOY y FRANCISCO ANTONIO NOROÑO CAMPOS, de su relación sentimental procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombre FRANCIS CAROLINA, FRENDY DANIEL y FRANGI AIBLE NOROÑO HERNADEZ y FABIANNI MARIA NOROÑO HERNANDEZ; 3) Que saben y les consta que los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO NOROÑO CAMPOS y XIOMARA MARGARITA ACOSTA, de su matrimonial procrearon tres (03) hijos que lleva por nombre (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),. 4) Que saben y les consta que el de cujus FRANCISCO ANTONIO NOROÑO CAMPOS, falleció en fecha 17 de septiembre del 2016, dejando como Únicos y Universales Herederos a sus hijos FLANKLIN ANTONIO, DANIEL JESUS, DANY JOSÉ NOROÑO ACOSTA, FRANCIS CAROLINA, FRENDY DANIEL y FRANGI AIBLE NOROÑO HERNADEZ y a la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos FLANKLIN ANTONIO, DANIEL JESUS, DANY JOSÉ NOROÑO ACOSTA y FRANCIS CAROLINA, FRENDY DANIEL y FRANGI AIBLE NOROÑO HERNADEZ y en especial a la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO ANTONIO NOROÑO CAMPOS. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ciudadanos FLANKLIN ANTONIO, DANIEL JESUS, DANY JOSÉ NOROÑO ACOSTA y FRANCIS CAROLINA, FRENDY DANIEL y FRANGI AIBLE NOROÑO HERNADEZ y en especial a la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante FRANCISCO ANTONIO NOROÑO CAMPOS, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 924, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los tres (03) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE,
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102017000425.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLG.
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