REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 3 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: VP21-J-2016-001562
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102017000426
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
PARTES SOLICITANTES: JOSMAN AGUSTIN MONTES MOGOLLON y MAYRA ALEJANDRA DIAZ PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.962.823 y V-16.831.603, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MILADYS GUERRA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.035.
NIÑAS: (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 08 años y 03 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), cuando es presentado escrito de solicitud de Divorcio POR MUTUO CONSENTIMIENTO por parte de los ciudadanos JOSMAN AGUSTIN MONTES MOGOLLON y MAYRA ALEJANDRA DIAZ PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.962.823 y V-16.831.603, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MILADYS GUERRA GODOY, antes identificada, para solicitar se les divorcie por mutuo consentimiento de conformidad con la Sentencia N° 693 del 02/06/2015 Dictada por Sala Constitucional.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la moral, al orden publico o disposición alguna de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem, en consecuencia se ordena la notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público del Estado Zulia, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016), el Alguacil de este Tribunal consigno y expuso la notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico, y en fecha veintiséis (26) de Enero de 2017, la Coordinadora de Secretaria Certifico la debida Boleta.
En fecha 31 de Enero del 2017, se fijó la audiencia única para el día 31 de Marzo del 2017, a alas 9:30 AM.
Siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que se celebre la Audiencia Única, prevista en el 512 de la LOPNNA, tal y como fue fijada por auto de fecha treinta y uno (31) de Enero de 2017, se anuncia el acto y se deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos JOSMAN AGUSTIN MONTES MOGOLLON y MAYRA ALEJANDRA DIAZ PALOMARES, venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.962.823 y V-16.831.603, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento y extinguida la instancia en el presente asunto.

PARTE MOTIVA

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la Audiencia Única, el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

Artículo 514: “No-comparecencia a la audiencia.
Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…”.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que las partes solicitantes no comparecieron a la Audiencia Única, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto por motivo de: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO CON FUNDAMENTO en la Sentencia N° 693 del 02/06/2015 Dictada por Sala Constitucional, intentado por los ciudadanos: JOSMAN AGUSTIN MONTES MOGOLLON y MAYRA ALEJANDRA DIAZ PALOMARES , venezolanos, mayores de edad, y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-13.962.823 y V-16.831.603, respectivamente domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del presente asunto y la devolución de los originales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, Regístrese, Archívese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte interesada. Devuélvanse los documentos originales. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE,

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102017000426.
LA SECRETARIA


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA





CLMG/ZLL.