REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 28 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: VP21-H-2017-000344
MOTIVO: CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: LUZSETH MARY MONTIEL PAZ Y LAUREANO SEGUNDO PAZ PAZ.
NIÑA: LAURENZO LUIS PAZ MONTIEL, cuatro (04) meses de edad.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos LUZSETH MARY MONTIEL PAZ Y LAUREANO SEGUNDO PAZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 26.394.766 y V-26.319.987 y domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acudieron ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema Rector Nacional para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017), ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LAUREANO SEGUNDO PAZ PAZ se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente nombrado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES, a materializarse los días lunes de cada semana, ello a través de deposito que el aludido LAUREANO SEGUNDO PAZ PAZ. Apertura a su nombre y cuyos datos al respecto proporcione al obligado, en función de posibilitarlo en el cumplimiento de lo pactad. No obstante, mientras esto se materialice, el progenitor deposita en la cuenta corriente que el ciudadano LUIS ANTONIO MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° 13.427.915, abuelo materno del prenombrado niño, tiene en el Banco Bicentenario.
SEGUNDO: El ciudadano LAUREANO SEGUNDO PAZ PAZ se compromete a costear a favor de su hijo anteriormente señalado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasión a VSTIMENTA y CALZADO en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, y la entrega en dicha fecha de navidad del regalo u obsequio que se estila para la época, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año.
Adicionalmente el progenitor se compromete a efectuar a su hijo una dotación anual de ropa y calzado, de dos (02) mudas completas, para el mes de septiembre de cada año.
Asimismo el ciudadano LAUREANO SEGUNDO PAZ PAZ se compromete a cubrir el ochenta por ciento (80%) de los gastos que se genera con relación al rubro, SALUD a saber: MEDICAMENTOS, PRUEBAS O EXAMENES DE LABORATORIO, etc. que por cualquier motivo, razón y circunstancia requiera el referido niño.

Una vez efectuada la distribución, les correspondió el conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitiéndola en fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017).
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 170 (LOPNNA) Atribuciones del Ministerio Público
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica:
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
“Artículo 518 LOPNNA: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diecisiete (2017), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil diecisiete (2017), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) día del mes de Abril de 2017. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102017000344.


LA SECRETARIA,

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA





CLMG/ZLL/mv.-