REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 27 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: N° PJ0102017000488
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: JONATHAN JOSUE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14571561, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIANNA LOANNA LARES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11888924 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ADOLESCENTE: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de trece (13) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano JONATHAN JOSUE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14571561, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada YASMIN CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 202328, para demandar por Divorcio Ordinario a la ciudadana MARIANNA LOANNA LARES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11888924 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acogiendo para ello el criterio nomofilactico de la sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017) se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuyas resultas positivas rielan a los folios once (11) y trece (13) del presente asunto.
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017),
En fecha siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017) el abogado en ejercicio ELVIS ALEXIS PAREDES ROMAN, mediante diligencia consignó documento poder autenticado por ante la Notaría Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 07 de marzo de 2017, quedando anotado bajo N° 30 del tomo 21 de los libros respectivos, otorgado por el demandante, ciudadano JONATHAN JOSUE ROMERO RODRIGUEZ, el cual fue agregado a las actas en fecha nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Llegada la oportunidad, se escuchó la opinión del niño de autos y previo el anuncio de Ley fue celebrada la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto reconciliatorio, dejando constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes no llegaron acuerdo alguno, insistiendo la parte demandante en su demanda incoada, declarando concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017) este Tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, el día siete (07) de abril de dos mil diecisiete (2017).
En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017) compareció ante la URDD de este Circuito Judicial la demandada y presentó en tiempo hábil escrito de contestación y pruebas.
Llegada la oportunidad se anunció dicho acto, dejando constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes intervinientes en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por el ciudadano JONATHAN JOSUE ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14571561, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Se acuerda devolver a la parte interesada los documentos originales insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMENLOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102017000488 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY DEL CARMENLOPEZ LAGUNA
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