REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-J-2017-000018
SENTENCIA Nº PJ012017000493.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: LUISA ELENA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.535.772, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.405.
NIÑO: (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha diez (10) de enero de 2017, mediante solicitud presentada por la ciudadana LUISA ELENA, venezolana, mayor de edad, viuda, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-6.535.772, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, actuando en beneficio propio y del niños y/o adolescentes (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad. En dicha solicitud manifiesta que fecha en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2016, falleció ab-intestado el ciudadano CARLOS GREGORIO CRESPO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.738.941, quien en vida fuera su cónyuge y el progenitor de sus hijos los ciudadanos CARLOS ALBERTO, CAROLINA ARLETIS, CARLENA JACKELINE y EDUARDO JOSE FIGUEROA GONZALEZ, y el niño (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad. Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha diez (10) de enero del 2017, se le da entrada y se admite la presente solicitud, ordenándose las respectivas boletas de notificación a los hijos mayores del causante, en fecha veinticinco (25) de enero de 2017, se dan por notificados los ciudadanos antes mencionados ciudadanos CARLOS ALBERTO, CAROLINA ARLETIS, CARLENA JACKELINE y EDUARDO JOSE FIGUEROA GONZALEZ.
En fecha quince (15) de marzo de 2017, la Suscrita secretaria certifica las notificaciones de los ciudadanos CARLOS ALBERTO, CAROLINA ARLETIS, CARLENA JACKELINE y EDUARDO JOSE FIGUEROA GONZALEZ, fijándose para el día 17 de abril de 2016, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos FREDDY ANTONIO GONZALEZ LEON y DIANNE CAROL VALDERRAMA DUARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.703.902 y V-22.171.065, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: aa) Copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 191, correspondiente al causante ciudadano CARLOS GREGORIO FIGUEROA CRESPO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia; b) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 37, correspondiente a los ciudadanos CARLOS GREGORIO FIGUEROA CRESPO y LUISA ELENA GONZALEZ BRICEÑO expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; c) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 483, correspondiente a CARLOS ALBERTO FIGUEROA GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia d) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 691, correspondiente a CAROLINA ARLETIS FIGUERO GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia; e) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 904, correspondiente a CARLENA JACKELINE FIGUERO GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia f) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 220, correspondiente a EDUARDO JOSE FIGUEROA GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia. g) Copia certificada del Acta de Registro Civil de nacimiento Nº 32, correspondiente del niño (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo matrimonial y filial del causante, su esposa y sus hijos.
• Igualmente, fue evacuada la testimonial de las FREDDY ANTONIO GONZALEZ LEON y DIANNE CAROL VALDERRAMA DUARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.703.902 y V-22.171.065, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, a la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ viuda DE FIGUEROA, y de igual manera conocieron al causante ciudadano CARLOS GREGORIO FIGUEROA CRESPO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.738.941; Que saben y le consta que de la unión matrimonial que mantuvo el causante CARLOS GREGORIO con la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ BRICEÑO se procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA); que saben y les consta que el de cujus YONEL ANTONIO CAMACHO FALCON, murió ab intestato falleció en fecha diecinueve (19) de Septiembre de 2016, dejando como Únicos y Universales Herederos a su cónyuge ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ viuda DE FIGUEROA y a sus hijos los ciudadanos, CARLOS ALBERTO, CAROLINA ARLETIS, CARLENA JACKELINE, EDUARDO JOSE FIGUEROA GONZALEZ y el niño (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a su esposa ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ BRICEÑO, a sus hijos CARLOS ALBERTO, CAROLINA ARLETIS, CARLENA JACKELINE y EDUARDO JOSE FIGUEROA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.402.389, V-17.151.011, V-17.151.102 y V-20.855.344, respectivamente, y muy especial al niño (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de once (11) años de edad, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante CARLOS GREGORIO FIGUEROA CRESPO. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LUISA ELENA GONZALEZ BRICEÑO, en su carácter de cónyuge y a sus hijos CARLOS ALBERTO, CAROLINA ARLETIS, CARLENA JACKELINE y EDUARDO JOSE FIGUEROA GONZALEZ y muy especialmente al niño (Cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior, como únicos y universales herederos del causante CARLOS GREGORIO FIGUEROA CRESPO, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 191, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ012017000493.
ABG. ZULAY DEL CARMEN LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA
CLM/ZLL.
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