REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 26 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2011-000623
SENTENCIA INTERL. N° PJ0102017000479
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
BENEFICIARIOS: JEILIN CHIQUINQUIRA, JEFFERSON ANTONIO SIERRA DUARTE Y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, , actualmente de 19, 18 y 16 años de edad, respectivamente.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos que, en fecha quince (15) de marzo de 2002, la Juez Unipersonal N° 04 del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dictó Sentencia en el presente asunto, mediante la cual se DECRETÓ MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN de los actuales jóvenes y/o adolescentes JESSISEL, YAIZAR DE LOS ANGELES, JEILIN CHIQUINQUIRA, JEFFERSON ANTONIO SIERRA DUARTE Y SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la ENTIDAD DE ATENCION “ALDEAS INFANTILES”, con sede en el municipio Lagunillas del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 126, literal “i”, 128 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha cinco (05) de octubre de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admite la misma en cuanto a lugar a derecho y acuerda la RATIFICACIÓN de la medida de protección provisional de colocación en entidad de atención, dictada en fecha quince (15) de marzo de 2002, de conformidad con los artículos 126, literal “i”, 128 y 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha treinta (30) de noviembre del pasado año, según comunicación suscrita por la Trabajadora Social del programa de acogimiento familiar ALDEAS INFANTILES SOS – VENEZUELA, mediante la cual informan que el ciudadano JEFFERSON ANTONIO SIERRA DUARTE, esta próximo a cumplir su mayoría de edad.
Con este antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal, que en el caso sub-iudice, el joven adulto JEFFERSON ANTONIO SIERRA DUARTE, nació el día quince (15) de enero de 1999, según acta de nacimiento N° 9, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza, municipio Maracaibo del estado Zulia, es decir, que a la presente fecha ya alcanzó su mayoría de edad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de JEFFERSON ANTONIO SIERRA DUARTE, por cuanto el mismo es mayor de edad, y por lo tanto ha cambiado, ya no es una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JEFFERSON ANTONIO SIERRA DUARTE, es mayor de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juzgador debe declarar extinguido el régimen de la niñez y la adolescencia del mencionado ciudadano. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
• EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano JEFFERSON ANTONIO SIERRA DUARTE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a las partes.
Ofíciese a la ENTIDAD DE ATENCIÓN SOS ALDEAS INFANTILES DE VENEZUELA, participándole de la presente resolución. OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JUEZ PRIMERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° PJ0102017000479 y se ofició bajo el N° 0473-17.-
EL SECRETARIO,

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ



CLMG/KJLL/jb.-