REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 25 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2016-000999
SENTEN. INTER. Nº PJ0102017000477
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: JORGE MIGUEL MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.750.553, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NAKARIB QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.846.
PARTE DEMANDADA: ANDREA NATHALY NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.476.191, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
NIÑOS Y/O NIÑAS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (02) y cinco (05) años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha dos (02) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), incoada la misma por el ciudadano JORGE MIGUEL MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.750.553, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio NAKARIB QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.846, en contra de la ciudadana ANDREA NATHALY NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.476.191, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada y del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) del presente asunto, la boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Publico, la cual fue certificada por auto de fecha 02/03/2017.
Consta a los folios quince (15) y siguiente del presente asunto, diligencia suscrita por la ciudadana ANDREA NATHALY NUÑEZ MARTINEZ, mediante la cual se da por notificada, la cual fue certificada por auto de fecha 02/03/2017.
Por auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2017, se fijó para el día veinte (20) de abril del presente año, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación entre las partes intervinientes en el presente asunto.
Siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO EL PROCESO incoado por el ciudadano JORGE MIGUEL MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.750.553, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, en contra de la ciudadana ANDREA NATHALY NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.476.191, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena oficiar bajo el N° 0467-17, a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de que se sirva de entregar todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta aperturada para el presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ PRIMERO M. S. E,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102017000477 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
CLMG/ZLL/jb.-
ASUNTO VP21-V-2016-000999
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