REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: VP21-V-2017-000113
SENTEN. INTER. Nº PJ0102017000471

CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: KARLA ANDREINA VARGAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.622.293, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR MONTENEGRO, Fiscal 36 del Ministerio Publico.
PARTE DEMANDADA: JORGE ALBERTO GONZALEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.016.233, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.
NIÑA: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda presentada por la ciudadana KARLA ANDREINA VARGAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.622.293, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MONTENEGRO, Fiscal 36 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano JORGE ALBERTO GONZALEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.016.233, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su menor hija, antes identificada.
Por auto de fecha trece (13) de febrero de 2017, se admitió la presente demanda ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la parte demandada.
Consta al folio doce (12) del presente asunto, la boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada en la presente causa, la cual fue debidamente certificada por la suscrita coordinadora de secretaria mediante auto de fecha cinco (05) de abril del presente año.
Por auto de fecha diecisiete (17) de abril del presente año se procedió a fijar para el día veinticuatro (24) de abril del mismo año, la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación.
En fecha veinticuatro (24) de abril del mismo año, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte actora en el presente procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
PARTE MOTIVA
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 472. No-comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…
PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana KARLA ANDREINA VARGAS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.622.293, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
JUEZ PRIMERO M. S. E,

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102017000471 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,


ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA

CLMG/ZLL/jb.-
ASUNTO VP21-V-2017-000113