REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000435
Motivo: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (Desistido)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público a requerimiento de la ciudadana Johaisree Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.107.186, contra el ciudadano Francisco Manuel Brito Pereda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.882, en beneficio de la niña cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la fecha acordada para la celebración del acto No compareció la progenitora demandante, solo compareció el padre y realizó una propuesta de manutención, acto en el cual se prolongo para este día la audiencia con el fin de que comparecieran ambos padre, y manifestaran al respecto. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, ni de la fiscalía octava, se concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de celebración la Prolongación de la audiencia de fecha 09.02.2017, y siendo que para materializar el acto debían comparecer los progenitores a fin de acordar o cuestionar la propuesta hecha por el padre en acto celebrado con anterioridad, es por lo que verificándose sus ausencias en este día, se hace infructuoso tomar una determinación al respecto, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 469 en concordancia con el 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público a requerimiento de la ciudadana Johaisree Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.107.186, contra el ciudadano Francisco Manuel Brito Pereda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.469.882, dada la no comparecencia de las partes a esta audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
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