REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000164
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana Julicar Tamara Jiménez Tineo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.222.657, en beneficio de su hija cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, debidamente asistido por el Abg. Juan Vicente Duque Carreño, Inpreabogado N° 139.642 contra el ciudadano José Salvador Morales Figueroa, venezolano, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº V-15.423.810.. Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO se constata la presencia de NINGUNA DE LAS PARTES, ni del referido Abogado, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, se hace infructuoso celebrar la misma, en consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Julicar Tamara Jiménez Tineo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.222.657, debidamente asistido por el Abg. Juan Vicente Duque Carreño, Inpreabogado N° 139.642 contra el ciudadano José Salvador Morales Figueroa, venezolano, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nº V-15.423.810, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus.

En la misma fecha, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus.