REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000518
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el acta que antecede contentiva celebración de audiencia en Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Defensora Pública Segunda de esta Circunscripción Judicial Abg. María Celeste de Castro, por requerimiento de la ciudadana Rosannys Carolina Castellar Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.827.575, en beneficio de sus hijos cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, contra del ciudadano José Antonio Ortega Manjarres, titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.03. Se deja constancia que comparecieron a dicha audiencia ambos progenitores, luego de discernir ambos padres respecto la Obligación de manutención y el Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos, acuerdan lo siguiente:, “El padre se comprometo en aportar para la manutención de sus hijos (40.000 bs) mensuales, los cuales cancelara los primeros días del mes a partir del presente mes. Asimismo en virtud de lo explicado en esta audiencia, para cubrir los gastos durante los meses de Agosto y Diciembre, el padre se compromete en aportarle en estos meses cien mil bolívares (100.000), adicionales al monto de la manutención para cubrir los gastos de la época, asimismo asumira cualquier otro gasto propios de la época que necesiten los hijos. Respecto de los gastos médicos, medicamentos, inscripción y mensualidad escolar y otros gastos extraordinarios que requieran los hijos cada progenitor asumirá el 50% de los mismos previa notificación que realice la madre. Respecto del Régimen de Convivencia Familiar en razón del trabajo diario del padre, se compromete a compartir con ellos el día o tarde que tenga libre y para concretar la misma se comunicara al numero de contacto de su hija Michelle (0424.872.33.92) a fin de participarles y a tal efecto buscara a los niños en la casa materna, a fin de dar un paseo y los retornara a la misma residencia. La madre y expone:”Acepto la propuesta realizada por el padre de mis hijos respecto de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y pido que se ordene la apertura de una cuenta bancaria para que el padre cumpla con lo aquí establecido. Es todo”. En consecuencia esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
|