REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-001218
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el acta que antecede contentiva celebración de audiencia de entrevista acordada en este asunto correspondiente a ACUERDO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por los ciudadanos Milandris del Carmen Callaars Requena y Carlos Andrés Brito Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.249.900 y V-25.807.580 respectivamente, en beneficio de su hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA. Se deja constancia que comparecieron a dicha audiencia ambos progenitores, luego de discernir ambos padres respecto la Obligación de manutención y el Régimen de convivencia familiar de su hijo, con la debida orientación de la jueza acuerdan lo siguiente: Respecto de la Obligación de Manutención: “El padre se promete n pasarle (10.000 bs) mensuales y en la semana entregarle en especie algo más para su alimentación. Asimismo para cubrir los gastos durante los meses de Agosto y Diciembre, propongo que cada progenitor asuma los gastos de la siguiente manera: En Agosto: ente el 15 y el 30 de ese mes, la madre asuma la compra de los útiles escolares de nuestro hijo y yo compro los uniformes escolares y de manera alternativa para el siguiente año yo compro los útiles y la madre los uniformes y así sucesivamente. En Diciembre: Yo asumo la vestimenta y algún regalo del (24) de Diciembre y la madre; asume los gastos del (31) de diciembre y de manera alternativa el siguiente año nos invertimos las fechas de los gastos, o de común acuerdo y previa participación yo realice la compra de la vestimenta o calzado y la madre asuma otras necesidades del niño. Respecto de los gastos médicos, medicamentos, inscripción y mensualidad escolar y otros gastos extraordinarios que requiera nuestro hijo cada progenitor asumirá el 50% de los mismos y la madre me notifique de ellos. En cuanto el Régimen de Convivencia ambos acuerdan que continuara tal como se encuentra homologado desde el 03.10.2016. En este estado toma la palabra la madre y expone:”Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hijo y pido que se ordene la apertura de una cuenta bancaria para que el padre cumpla con lo aquí establecido. Tampoco tengo inconveniente que el Régimen continué como esta acordado solo que el padre cumpla con el horario y en caso que cualquier inconveniente me lo notifique al 0424-847.95.90. Es todo”. Una vez concluida la Audiencia ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo, por lo que esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus.

En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus