REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Abril de 2017
206º y 158º



ASUNTO: OP02-J-2017-000464

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: HECTOR DANIEL GONZALEZ QUIJADA y EDYESI PATRICIA HERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-26.586.669 y V-24.438.411, respectivamente, en beneficio de su hija cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000,00 Bs.) quincenales, para un total de Catorce Mil Bolívares (14.000,00 Bs.) mensuales, este dinero será depositado en una entidad Bancaria. Con respecto al bono escolar, navideño y medicinas serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija todos los días domingos. En vacaciones de carnaval, semana santa y escolares serán compartidos entre ambos padres y en vacaciones decembrinas el padre compartirá con su hija el día 24 y 31 de diciembre, la madre compartirá con su hija el día 25 de diciembre y el día 01 de enero. En la fecha especiales del día del padre y día de la madre el niño compartirá con su respectivo padre. En las fechas especiales del día del niño y cumpleaños de la niña, los padres compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza.

Franmilys Díaz Rodríguez


El Secretaria

Yiseida Mora Lamus