REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000451
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Alexander Heredia Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Rober Argenis Yánez Rodríguez y Aliannys del Valle Pérez Oliveros venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.851.276 y V-19.719.478 respectivamente, en beneficio de sus hijas cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00) semanales para el sustento de sus hijas, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus prenombradas hijas. El bono de educación será compartido entre ambos padres, es decir 50% cada uno. Bono navideño será compartido mutuamente entre ambos padres es decir 50% cada uno. El bono de medicina y atención medica estos gastos serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de recipes y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijas cada que vez su jornada de trabajo se lo permita, es decir cuando este libre de su jornada de trabajo. Con derecho a pernocta. Las vacaciones de carnavales y semana santa serán compartidas de mutuo acuerdo. Vacaciones escolares: el padre compartirá con sus hijos dependiendo de sus jornadas laborales siempre y cuando se lo permitan. En las vacaciones decembrinas los días de navidad serán compartidos alternamente y de mutuo acuerdo, pudiendo el padre buscar a sus hijas los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero a partir de las 8:00 a.m y retornarlos a su respectiva madre antes de las 6:00 p.m. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
|