REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Abril de 2017
206º y 158º


ASUNTO: OP02-J-2017-000445

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Autorización Judicial para residenciarse fuera del País, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: ISAAC RAFAEL MUJICA GARCIA y ROSA DEL VALLE BORRERO GIRALDO, de venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-17.848.772 y V-18.399.572 respectivamente, en beneficio de su hija cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, quedando fijado de la siguiente manera: Autorización Judicial para residenciarse fuera del País: El padre ciudadano ISAAC RAFAEL MUJICA GARCIA, autoriza que su hija fije su residencia con su madre en Colombia, en la siguiente dirección: Brisas de los Álamos, conjunto las Margaritas, avenida 2B, 2#73N 151, apartamento 202, torre H, Cali Colombia, asimismo el padre autoriza que su hija viaje fuera del País con la madre aproximadamente en el mes de Junio del año 2017 hacia Cali Colombia, donde fijaran su domicilio, la cual podrá trasladarse con ella dentro y fuera de ese país. Segundo: La madre ciudadana ROSA DEL VALLE BORRERO GIRALDO, se compromete a garantizar el contacto del padre con su hija, por cualquier medio, así como trasladar a la niña en periodos de vacaciones escolares hacia este país, para que comparta con el padre y las veces que el padre se traslade para Colombia mantendrá contacto con ella. Tercero: El padre en el ejercicio de la Patria Potestad de su hija, autoriza que la madre lo represente en ese país o fuera de el, ante organismos públicos y privados que lo requieran. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por último, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta Cúmplase.-
La Jueza,


La Secretaria,
Franmilys Díaz Rodríguez


Abg. Yiseida Mora Lamus