REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000490

MOTIVO: Cúratela. (DESISTIDO)

Se inició el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con ocasión a la solicitud de CURATELA incoada ante este Despacho. Admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, no se encuentra presente la referida solicitante, ni por si mismos ni por medio de ningún apoderado, tampoco se presento el Fiscal del Ministerio Público, se concedió una hora de espera, en razón de la disponibilidad de agenda del Despacho, Transcurrido dicho lapso, fue nuevamente anunciado el acto, sin que se hubiere verificado la presencia de ninguna de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, se hace imposible celebrar la misma. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Emma Yuri Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.489.518 asistida por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. Carmen Cueto, en virtud de su no comparecencia a la audiencia. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez