REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000500
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Díaz de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Julio Cesar Velásquez Salazar y Fabiola Dinorah Salazar Marcano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.479.644 y V-15.442.491 respectivamente, en beneficio de su hija “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Los padres acordaron la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) mensuales que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de Fabiola Dinorah Salazar Marcano. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% en uniformes y útiles, 50% en ropa y calzado, escolares, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hija. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: En virtud que la made ejerce la custodia de su hija, el padre tendrá contacto directo con su hija de lunes a domingo en horario comprendido de una de la tarde (01:00 p.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) sin pernocta, de todas las semanas de cada mes. Adicionalmente, el padre tendrá contacto directo con su hija el día viernes, desde las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta el día domingo a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) con pernocta, de la primera semana y tercera semana de cada mes. El padre se trasladara a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. Segundo: En la celebración del día del padre y de la madre, la niña compartirá con quien corresponda. En su cumpleaños, la niña compartirá con ambos padre. Tercero: En las navidades, la niña compartirá con su padre el 24 y 25 de diciembre y con su madre el 31 de diciembre y 01 de enero, alternándose cada año. Cuarto: El padre se encargara del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente debe comunicarle inmediatamente a la madre. Quinto: Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hija. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez
Yiseida Mora Lamus
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