REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2016-000072
Se inició este asunto con ocasión a la Demanda de Privación de Patria Potestad incoada por ciudadana Luigina Antonella Tagliaferri González, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.682.221, asistida por el abogado en ejercicio, Efraín Moreno Negrin, inscrito bajo el numero de Inpreabgado Nº 65.848, en contra de la JOSE GREGORIO BLONDELL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.417.859, en beneficio de los niños “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”respectivamente admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada para celebrarse el acto solo compareció el referido abogado, quien solicito el diferimiento del acto y siendo que acordado el mismo para este día se anunció acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Franmilys Díaz Rodríguez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Luigina Antonella Tagliaferri González, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.682.221, asistida por el abogado en ejercicio, Efraín Moreno Negrin, inscrito bajo el numero de Inpreabgado Nº 65.848, en contra de la JOSE GREGORIO BLONDELL CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.417.859, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los (25) días del mes de abril del año 2017.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
En la misma fecha, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus.
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